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Confirmó reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación.

Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral y desestimó despido injustificado de trabajadora a honorarios.

El fallo concluyó que la conducta del empleador no puede ser subsumida dentro de la hipótesis fáctica que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo.

20 de junio de 2018

En forma unánime, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que hizo lugar a la demanda deducida por una trabajadora a honorarios contra la Municipalidad de Valparaíso, declaró que la relación entre las partes fue de naturaleza laboral y condenó a la demandada por despido injustificado.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo que la sanción de nulidad del despido procura la observancia de la normativa previsional, por cuanto determina que el despido que se verifica fuera de las condiciones legales para ello, en lo que al pago de las cotizaciones previsionales se refiere, obliga a que el empleador mantenga el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en tanto no se regularice la situación previsional del dependiente y ello sea comunicado. Así, dicha sanción ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no ha cumplido su rol de agente intermediario y ha distraído los dineros, que no le pertenecen, en finalidades distintas a aquéllas para las cuales fueron retenidos.

De esa manera, el fallo concluyó que la conducta del empleador no puede ser subsumida dentro de la hipótesis fáctica que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, de tal manera que la sanción estipulada en dicha norma no resulta procedente, y al no decidirse así en la sentencia impugnada no se ha hecho acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, de manera que se configura la hipótesis prevista por el legislador para que, por la vía de la unificación, se invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate. Por tanto, al haber hecho efectiva la sentenciadora la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, a la situación de la demandante, ha incurrido efectivamente en la infracción de ley que se denuncia.

Por lo anterior, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido, declarando nula la sentencia impugnada solo en cuanto aplicó al demandado la sanción de nulidad del despido, dictándose acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, en que se confirmó la sentencia impugnada excepto en lo relativo a la nulidad del despido.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

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