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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por destinación de inmueble fiscal a casa de acogida.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar por la entrega a la Municipalidad de Isla de Pascua el uso de un departamento fiscal ubicado en calle Miraflores 666 para una casa de acogida de enfermos de territorio insular.

21 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una sociedad inmobiliaria administradora de departamentos en contra del Secretaría Regional de Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales por la destinación de un departamento fiscal a un centro de acogida de enfermos.
La sentencia sostiene que incuestionablemente la destinación del inmueble habitacional ya referido que ordena la Resolución exenta N° 2664 de fecha 1 de diciembre de 2017, dictada por la Secretaria Regional Metropolitana de Bienes Nacionales, al autorizar la ocupación del inmueble fiscal ubicado en calle Miraflores N° 666 departamento N° 205, comuna de Santiago, a la Municipalidad de Isla de Pascua, para el funcionamiento de una Casa de Acogida para enfermos de Rapa Nui que deban ser trasladados a Hospitales de mayor complejidad de la Red Metropolitana Oriente, en la Región Metropolitana, presuntivamente alterará el orden y seguridad de los propietarios y habitantes de los departamentos habitacionales del Edificio denominado Esmeralda, ya que evidentemente esta afectación o destinación exige los requerimientos y cuidados propios de un hogar o casa de acogida para personas enfermas, lo que puede ocasionar variadas complejidades de salud, sanitarias y de personal necesario para el cuidado de personas con su salud disminuida, situación fáctica que objetivamente excede los fines estrictamente habitacionales de un inmueble con las características del edificio en cuestión, por lo que el acto administrativo impugnado no cumple con las disposiciones legales y del Reglamento de Copropiedad ya indicados, motivo por el cual en este contexto, se afecta el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre el departamento de su dominio sito en el Edificio ya referido.
La resolución agrega que solo para ilustrar la cuestión fáctica del recurso materia de autos, cabe establecer que la actividad referida al establecimiento y administración de casas de acogida de huéspedes con fines de restablecimiento de salud, tiene una regulación especial para casas de acogida, asilos y otros, regulados en el Decreto N° 334 del Ministerio de Salud, normativa que exige el cumplimiento de una serie de requisitos habilitantes de competencia de la autoridad sanitaria para destinar un inmueble a esta clase de establecimientos, ninguno de los cuales se ha acreditado hayan sido cumplidos por la autoridad recurrida, en relación al inmueble fiscal ubicado en calle Miraflores N° 666, departamento 205, comuna de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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