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En España: Reconocida la pensión de orfandad absoluta a una menor que demostró el abandono paterno.

El padre todavía vive pero lleva 9 años desentendiéndose de las necesidades afectivas y económicas de su hija, de 14 años.

22 de junio de 2018

En una reciente publicación del medio online español Confilegal se da a conocer el artículo “Reconocida la pensión de orfandad absoluta a una menor que demostró el abandono paterno”.
Se sostiene que el Magistrado Joan Agustí Maragall, titular del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, reconoció el derecho a la prestación de orfandad absoluta a una menor, cuyo padre todavía vive pero lleva 9 años desentendiéndose de las necesidades afectivas y económicas de su hija, de 14 años.
En su sentencia, el Magistrado estima la demanda presentada y reconoce el derecho a que su prestación por orfandad se le incremente hasta el grado de absoluta, con lo que percibirá el 52% de la base reguladora, frente al 20 % establecido hasta ahora.
La parte demandada es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cabe señalar, de acuerdo al texto, que el juez Agustí Maragall ha presentado varias cuestiones prejudiciales a Europa, lo que revela su sensibilidad para este tipo de temas sociales.
Miguel Arenas abogado que ha llevado el tema explica que este asunto “nos llegó a través de su tutora que es una trabajadora social de un grupo en el que hago formación. Con anterioridad falleció la madre de la chica. También gestioné esa reclamación, que quedó pendiente sobre la base reguladora. Dos hijos eran de un padre y esta chica de otro padre. Cuando tuvimos la sentencia me pidieron que planteásemos el tema de la orfandad”.
Como argumento a favor, expone el texto, es que el padre desde los tres años no había tenido ningún contacto con la niña, sin embargo, hay que darse cuenta que este fallo se desmarca del criterio que mantienen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que para acceder a la orfandad absoluta exigen acreditar la muerte de ambos padres o bien que uno de ellos sobreviva pero no pueda acceder a la pensión de viudedad por haber sido condenado por violencia machista.
A ese padre, explica el abogado, se le revocó la patria potestad lo que sirvió para interponer esa demanda “apoyada en varias sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, dos en Castilla León y otra en Canarias, donde se habla que la protección del menor está por encima de la protección de la Seguridad Social. Curiosamente, el juzgado que revocó la patria potestad fue el que interpuso medidas cautelares al padre no pudiera visitar con regularidad a la hija, al ser un señor con problemas de alcohol. Fue un elemento clave para demostrar esa situación de abandono”.
A continuación, el texto comenta que el juez de lo Social basa su decisión en la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia 4 de Mataró (Barcelona), que en el 2015 declaró la privación de la patria potestad parental del padre de la menor, al considerar acreditado que este hizo “dejación de sus obligaciones”, por no cubrir las necesidades afectivas o económicas de su hija desde hacía nueve años.

La importancia de la protección del menor

Para el Magistrado, agrega el documento, la demanda interpuesta por la menor debe ser estimada, dado que su situación, “en una interpretación finalista del precepto legal de aplicación, ha de ser considerada como de orfandad absoluta, establecida la defunción de la madre y la absoluta desatención, en todos los órdenes, del padre”, que no cobra pensión de viudedad alguna.
Por este motivo, se añade, el juez declara el derecho de la menor a percibir una pensión de viudedad por importe del 52 %, sobre una base reguladora de 2.589 euros al mes, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle esa prestación, con efectos desde noviembre del 2015.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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