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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra el SII por no pronunciarse ante la petición de devolución de documentos acompañados durante una reclamación tributaria.

Se revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, solo en cuanto se dejó sin efecto la decisión adoptada mediante el Ordinario Nº 141.

25 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa contra el Servicio de Impuestos Internos, debido al silencio del órgano recurrido ante su petición de devolución de ciertos documentos acompañados durante un procedimiento de citación y posterior reclamación tributaria.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, aun cuando se pueda entender que el organismo recurrido actuó dentro del marco temporal establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 19.880, lo cierto es que el motivo de la negativa consiste en un acto anterior emanado precisamente del mismo departamento llamado a resolver la pretensión denegada, defraudando con ello la expectativa que asiste al administrado en orden a obtener un actuar coherente y coordinado por parte de la administración. Así, siendo el propio órgano administrativo recurrido quien, con su conducta, ha provocado la pérdida de oportunidad de la petición formulada por el contribuyente, es que su actuar debe ser considerado como arbitrario, teniendo en especial consideración que el recurso de apelación cuya tramitación motivó la remisión de los antecedentes a la Corte de Santiago fue concedido el 21 de marzo de 2017, y elevado prácticamente 11 meses después de aquella resolución, cuando ya había sido formulada la solicitud de devolución de documentos.     

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, solo en cuanto se dejó sin efecto la decisión adoptada mediante el Ordinario Nº 141, de 8 de marzo de 2018, debiendo el recurrido dar nueva respuesta a la solicitud del recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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