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Escriben «Jurisdicciones Internacionales. El vínculo de nacionalidad a la luz de la fragmentación».

La autora examina el tratamiento otorgado al vínculo de nacionalidad por diversas jurisdicciones del Derecho Internacional Público.

25 de junio de 2018

En un artículo publicado recientemente, Florencia Albornoz, académica argentina, examina el tratamiento otorgado al vínculo de nacionalidad por diversas jurisdicciones del Derecho Internacional Público.

El artículo estudia seis jurisdicciones internacionales con diferentes ámbitos de competencia material: Derecho Internacional General, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de las Inversiones, Derecho del Mar, y Derecho Internacional Penal. Cada una de ellas desarrolla diferentes conceptos y doctrinas respecto de la nacionalidad, relacionadas con la especialidad que las ocupa: la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia en gran medida refieren a la adquisición de la nacionalidad y a la protección diplomática de las personas físicas o jurídicas; la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los estándares mínimos que deben cumplirse en protección de los derechos humanos dentro del sistema interamericano; los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones se enfocan en delimitar qué inversor puede ser considerado como “nacional de otro Estado”. De la misma manera, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar se esfuerza por establecer las potestades del Estado de la bandera del barco; y la Corte Penal Internacional aspira a ejercer su jurisdicción sobre nacionales de Estados parte que cometen un crimen en el territorio de un Estado no parte.

Así, resulta evidente que todas ellas llegan a conclusiones distintas, y sin embargo, difícilmente se pueda aseverar que esto acarrea una contradicción. Es ello así por dos motivos principales, que resultan manifiestos del análisis jurisprudencial llevado a cabo: en primer lugar, cada uno de los Tribunales tuvo un punto de partida distinto, que se justifica por la diversidad de ámbitos de competencia material. Cada jurisdicción representa la institucionalización de un régimen normativo especializado y con vocación a la autonomía, y en tal sentido, analiza, interpreta y aplica una serie de normas específicas que, en principio, no son susceptibles de ser exportadas a otros sistemas. La forma específica en que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar entiende a la protección diplomática ejercida en beneficio de la tripulación de un barco nada tiene que ver con este mismo instituto aplicado por la Corte Internacional de Justicia en función de, por ejemplo, la existencia o no de la obligación de extraditar a un nacional. Esto no significa de ninguna manera que dichos regímenes normativos sean autosuficientes; esto conduce a exponer el segundo motivo.

De ese modo, la autora concluye que existe un hilo conductor que implica la salvaguarda de la coherencia y la unidad en el Derecho Internacional Público respecto de la cuestión de la nacionalidad. Todos los Tribunales han mencionado (o como mínimo, han dejado implícita) la preeminencia de la voluntad de los Estados respecto del otorgamiento de la calidad de nacional a las personas físicas y/o jurídicas. Ninguno de ellos ha avanzado sobre la potestad soberana de los Estados de regular la adquisición de su propia nacionalidad; ni siquiera en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que suele ser una de las principales fuentes de limitación de las soberanías estatales. Finalmente, dado que la fragmentación institucional acompaña mayormente a la fragmentación material, o dicho de otro modo, que cada Tribunal suele resolver controversias dentro de un marco de actuación muy específico, parecería resultar que los riesgos de contradicción son mínimos. La práctica judicial ha demostrado que, en aquel punto de la nacionalidad que atraviesa todas las ramas del Derecho Internacional Público, se ha seguido una misma línea con verdadera prudencia y coherencia.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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* Escriben: "El arbitraje internacional en la encrucijada de la crítica"…

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