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Edificio de Conservación Histórica.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño medioambiental deducida por obras en ex Internado de Hombres de Los Ángeles.

Los actores solicitan que se ordene a la demandada como autora del daño ambiental, a reparar materialmente y en forma íntegra el edificio patrimonial.

26 de junio de 2018

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por el Comité de Defensa Patrimonial de Los Ángeles (Codepala) en contra de la Municipalidad de esa comuna.

En su libelo, los demandantes exponen que la demandada no ha dado cumplimiento ni ha respetado lo estipulado a la Ordenanza Municipal aprobada como parte del Plano Regulador Comunal, donde se califica el Edificio del Liceo e Internado de Hombres de Los Ángeles como Inmueble de Conservación Histórica, de categoría de conservación Parcial, lo que sólo permite intervenirlo manteniendo a salvo su estructura completa o sea solo repararlo y/o remodelarlo, pero en caso alguno su demolición ni tampoco alterar su volumen. Así, en abierta y clara contradicción a lo expuesto, la Municipalidad de Los Ángeles se encuentra ejecutando en el referido edificio protegido el proyecto denominado “futuro Centro Cultural de la provincia del Biobío”, obras que a simple vista sobrepasan los límites de las que pueden desarrollarse en el mismo, dada su calidad de edificio protegido en carácter de histórico. En efecto, las referidas obras han consistido en demoler gran parte de la estructura del histórico edificio, pues a la fecha se ha demolido totalmente el gimnasio y los corredores del edificio en su extremo Poniente, así mismo se procedió a demoler todo el interior de la galería inferior donde se pretende sustentar este nuevo segundo piso. Asimismo, el referido proyecto en ejecución claramente altera el volumen original del edifico, lo que se aprecia claramente en las fotografías de comparación entre su aspecto antes del inicio de las obras a cómo quedaría una vez estas finalicen, debido al segundo piso que se pretende construir en la galería izquierda, la cual no existía antes del inicio de las obras y la que además ni siquiera intenta replicar el estilo original del edificio ni en su volumen, forma ni detalles en su fachada. Adicionalmente, las referidas obras de demolición y construcción, y por ende el proyecto en general, no cumplen con el hecho de tener un informe de impacto ambiental, con el que necesariamente se debe contar para intervenir edificios patrimoniales protegidos.

Por lo anterior, los actores solicitan que se ordene a la demandada como autora del daño ambiental, a reparar materialmente y en forma íntegra el edificio patrimonial, para volverlo al estado anterior a la ejecución del proyecto  denominado “futuro Centro Cultural de la provincia del Bío Bío”.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-36-2018.

 

 

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