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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge nulidad y ordena nuevo juicio por injurias a través de Facebook.

El Tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, tras establecer que la sentencia impugnada no contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que permitieron arribar a la convicción de condena.

27 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a padre e hija por proferir supuestamente injurias en contra de un vecino por medio de la red social Facebook.
La sentencia sostiene que al analizar los motivos quinto y sexto del fallo, se advierte la ausencia del elemento primordial como es el establecimiento de los hechos que van a servir de base para lograr la convicción necesaria para la decisión. Se indica que "las publicaciones existieron", pero lo cierto es que consigna también las alegaciones y defensas de la querellada señora González. Asimismo, se hace una referencia al "compendio de reclamos" que ha existido entre la querellada con otros residentes del edificio. En el considerando sexto, expone que se refuerza "el actuar abusivo de los querellantes sobre personas desvalidas e indefensas que se materializa en agresiones". Por ello "proponen una "funa", un castigo que entiende, como razonable por el actuar abusivo al margen de toda regla de civilidad que los querellantes habrían desplegado" afirmaciones que son confusas pueden prestarse para interpretaciones equívocas.
La resolución agrega que no se ha cumplido con lo dispuesto en la letra c) parte primera del artículo 342, toda vez que en la sentencia no se efectúa "una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados". La omisión del contenido de las publicaciones, su número y quienes las habrían realizado, impiden configurar el ilícito y consecuentemente la participación atribuida. Este vicio irroga un perjuicio solo reparable con la nulidad del fallo. Resulta innecesario entonces pronunciarse acerca de las causales subsidiarias.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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