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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena celebrar matrimonio entre chilena y dominicano.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del organismo recurrido al exigir cédula de identidad al ciudadano extranjero para la celebración del enlace.

27 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Registro Civil realizar matrimonio entre chilena y dominicano que carece de cédula de identidad.
La sentencia sostiene que toda persona tiene derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, es un derecho fundamental, que está consagrado en la Constitución Política de la República, en las Convenciones y Pactos Internacionales. En nuestra legislación se encuentra expresamente reconocido en los artículos 1 y 2 de la Ley 19.947" Ley de Matrimonio Civil". Por lo tanto le corresponde al Estado reconocer y amparar este derecho y no turbarlo.
La resolución agrega que ni la Ley de Matrimonio Civil, "Ley 19.947" ni la ley del Registro Civil e Identificación, "Ley N°4.808", contemplan como exigencia para celebración de un matrimonio que uno de los contrayentes exhiba su cedula de identidad sino que acredite su identidad y que no tengan impedimentos y/o prohibiciones, los que taxativamente se indican en el primero de los cuerpos legales particularizados. Si bien es efectivo que el recurrente no tiene cédula de identidad, debido a su situación migratoria irregular; sí cuenta con su pasaporte vigente, documento que, en concepto de esta Corte, satisface, para estos efectos, la exigencia de la ley, para acreditar su identidad.
A continuación, se señala que la exigencia de exhibir cédula de identidad para contraer matrimonio, de la que carece el recurrente -por tener una situación migratoria irregular- no es una exigencia de la Ley N° 19.947, por lo que resulta injustificadamente discriminatorio para quienes no son chilenos y que se encuentran en el país en las condiciones ya descritas, sobre todo si se tiene consideración que si se les permite inscribir a sus hijos en el Registro de Nacimientos que lleva la misma recurrida.
Se concluye que en consecuencia, la actuación de la recurrida es ilegal, porque es contraria a la ley vigente, a las normas constitucionales y porque en esta materia el artículo 76 de la Decreto Ley N°1.094, ha sido tácitamente derogado, vulnerándose con dicho actuar, la garantía de igualdad ante la ley, porque ha tenido una actitud discriminatoria en contra del recurrente al impedírsele que contraiga matrimonio en Chile, porque no tiene cédula de identidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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