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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por una empresaria contra el Alcalde de Villarrica por negarle una autorización que le fue concedida a otros empresarios.

La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que no se justifica que le haya negado su solicitud cuando le ha concedido autorización a otros empresarios que ejercen su misma actividad.

27 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresaria contra el Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, el Servicio de Impuestos Internos, por negarse a concediere autorización para utilizar la ciclovía ubicada en la costanera de Villarrica para la circulación de carros a pedales adquiridos para arrendar a terceros y ser utilizados por niños durante la temporada estival.

La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que no se justifica que le haya negado su solicitud cuando le ha concedido autorización a otros empresarios que ejercen su misma actividad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el fundamento esgrimido por la Municipalidad para negar el permiso solicitado carece de aptitud y pertinencia para motivar tal decisión, pues se ha asentado que otros administrados formularon igual petición, en similar contexto temporal, para explotar la misma actividad, en el mismo bien nacional de uso público objeto de la pretensión denegada, y al menos a cuatro de ellos el beneplácito les fue concedido, a pesar de contribuir de igual manera el eventual acaecimiento de las consecuencias negativas en cuya evitación se funda la denegación impugnada. Así, el acto cuestionado carece de motivación, elemento esencial de todo acto jurídico conforme lo exigen los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, por lo que, ante su ausencia, debe concluirse que éste ha devenido en ilegal y arbitrario.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, solo en cuanto se ordenó al recurrido, en lo sucesivo, otorgar a la recurrente igual tratamiento que aquel conferido a cualquier otro solicitante que pretenda realizar similar actividad económica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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