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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de dueña de estacionamiento asignado a discapacitados solo para cumplir ordenanza.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la empresa inmobiliaria Montt Varas S.A., al destinar el estacionamiento adquirido por la recurrente para el uso de discapacitados, como exige la norma de urbanismo y construcción.

28 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por propietaria de estacionamiento de edificio de Providencia que fue asignado por la empresa inmobiliaria como aparcadero para personas discapacitadas.
La sentencia sostiene que la actuación de la entidad recurrida en orden a señalizar pintando el estacionamiento de la recurrente con el símbolo internacional para personas discapacitadas, ha de estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional.
La resolución agrega que las alegaciones planteadas por la recurrida y su manifestación de pretender pintar nuevamente el estacionamiento de la recurrente, toda vez que ya se obtuvo la recepción final del edificio de que se trata, deja de manifiesto la burla para con la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Providencia, toda vez que, su pretensión era dar por cumplida la obligación contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que en su disposición 2.4.1, dispone precisamente la construcción de estacionamientos para personas discapacitadas, que de acuerdo a la cantidad de estacionamientos construidos, a la recurrida le correspondía mantener tres de dichos estacionamientos, infringiendo la disposición antes citada.
El fallo añade que la situación descrita en el motivo anterior, vulnera la garantía prevista en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, que la recurrente tiene respecto del estacionamiento N° 5 del edificio ubicado en calle Pedro Lira N° 404, comuna de Providencia, derecho de dominio que se ha visto embarazado por la actitud de la recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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