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En fallo dividido.

CS acoge recurso de queja y ordena tramitar reclamo por multa administrativa.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de los recurridos al no dar curso a la demanda deducida.

28 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó al Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle acoger a trámite reclamo por multa administrativa aplicada por la Inspección del Trabajo a la empresa Servicios Pacífico SpA.
La sentencia sostiene que uno de los derechos que deben ser protegidos y útil a la resolución que debe ser adoptada, dice relación con el de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus intereses, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judicial efectiva, asegurado por el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de un derecho anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, a presentarse ante el juez, a ocurrir al juez, sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente.
La resolución agrega que en el actual estado de desarrollo del derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Enseguida se indica que de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, precepto que debe ser interpretado en relación con los artículos 503 incisos primero y tercero, y 504 del referido código.
Se añade que la conclusión a la que han arribaron los sentenciadores, en orden a estimar que la reclamación no era procedente, aparece que fue fruto de una interpretación que no respetó el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva, privando a la demandante de la potestad de reclamar ante la sede jurisdiccional competente que se revise una resolución administrativa, y al no entenderlo así cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, teniendo en consideración que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves; y, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen la competencia de los juzgados de letras del trabajo, en relación con la reclamación judicial de la resolución que resuelve una reconsideración administrativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo. Al respecto cabe señalar que el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, que es propia y privativa de ellos, a menos que en dicho proceso se advierta de forma manifiesta una reflexión abusiva o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que, en su concepto, no se verifica en la especie.
Sin perjuicio de lo expresado, el Ministro Blanco fue del parecer de hacer uso de la facultad contemplada por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, e invalidar de oficio la resolución de segundo grado de fecha tres de abril pasado, así como la de primera instancia de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, retrotrayendo la causa al estado que se cite a las partes a la audiencia de rigor, fijando día y hora al efecto, ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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