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En fallo dividido.

CS condena a Corporación Municipal por abuso sexual de menor en Colegio de Providencia.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación y condenó a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia a pagar $120.000.000 a víctima y sus padres.

28 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia como responsable civilmente por el abuso sexual que sufrió menor en colegio de la comuna.
La sentencia sostiene que la recurrente resulta ser responsable civilmente por el hecho perpetrado por su dependiente, el autor material del delito, y no por un hecho propio y distinto de aquél -no obstante que sea de su responsabilidad y de su cargo probar las hipótesis fácticas de la exención de responsabilidad que prevé el inciso final del artículo 2320 del Código Civil-, no es posible entender que se configure una situación en que tenga cabida el artículo 2317 del Código Civil, texto que supone la concurrencia de más de una conducta para producir el resultado dañoso, evento este último en el que pudo ser posible dar paso a la solidaridad dispuesta por el fallo atacado.
La resolución agrega que la Corporación demandada no responde en lo medular por un hecho propio que conlleve la responsabilidad solidaria que regula el texto recién citado, de modo que, al decidir lo contrario los jueces del grado incurrieron en un yerro jurídico que tuvo influencia sustancial en lo decisorio, en tanto se impuso a la parte que recurre una responsabilidad solidaria que no resultaba procedente. Corresponde en consecuencia acoger este capítulo del recurso, teniendo además en consideración que, de cualquier manera, tal decisión de solidaridad ni siquiera formó parte de las peticiones formuladas por la parte actora en los escritos de la discusión.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Blanco. Expresamente el legislador establece la procedencia de la solidaridad en el caso de los delitos y cuasidelitos, cuestión que debe ser interpretada a la luz de la normativa civil, quedando comprendidas las hipótesis omisivas, toda vez que la interpretación armónica de las normas permite aseverar que en la configuración de hecho ilícito civil se contemplan aquellos casos de configuración compleja, en que no es el solo nudo fáctico el que determina la existencia del hecho ilícito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y de reemplazo

 

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