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En fallo unánime.

Corte de Santiago eleva monto de indemnización por accidente fatal de motociclista en Conchalí.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que estableció la responsabilidad del Municipio de Conchalí por la falta de mantención de la vía.

29 de junio de 2018

En fallo unánime, La Corte de Santiago aumentó a $100.000.000 la indemnización que debe pagar la Municipalidad de Conchalí a la madre de motociclista que murió en un accidente de tránsito producido por el mal estado de la Avenida José María Caro.
La sentencia ratificada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, sostiene que en primer lugar, resulta evidente y lógico comprender que los sucesos ocurridos y que causaron el trágico desenlace para el hijo de la demandante, no habrían tenido lugar de no existir los desperfectos que la avenida mantenía al momento del accidente. Dicho de otro modo, tal razonamiento es fruto de la aplicación del método de supresión mental hipotética, por el cual se desprende que el factor de peligro y mal estado de la avenida es el causante directo del resultado que produce daño, con lo cual se advierte la existencia del vínculo causal exigido.
La resolución agrega que en segundo lugar, siendo la calle un bien nacional de uso público bajo administración directa del órgano municipal, por disponerlo expresamente como ya se dijo la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, queda en evidencia en base a la prueba rendida, que la demandada Ilustre Municipalidad de Conchalí, no actuó en tiempo y forma para evitar y prevenir la ocurrencia de hechos y accidentes como los que finalmente acaecieron y sólo se decidió a actuar de forma ex post al fallecimiento de don Fabián Salazar Ramírez, llevando a cabo medidas reparatorias que incluso fueron calificadas como temporales y "parches" por los mismos funcionarios municipales que declararon en el proceso.
A continuación, señala que lo anterior también devela que, habiendo existido voluntad e intención del órgano demandado y habiendo dado cumplimiento estricto a la normativa por la cual se rige, podría haber llevado a cabo dichas medidas antes de la ocurrencia del accidente y haber señalizado adecuadamente el estado real de la vía, advirtiendo a quienes transitan por ahí del peligro al que se veían expuestos, cuestión que como ha quedado demostrado, no realizó.
Por último, la resolución concluye que finalmente y en base a la prueba documental acompañada por la Ilustre Municipalidad de Conchalí, consistente en copias de instrumentos públicos anteriores al accidente de marras, los que se valorarán conforme al artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1.700 y 1.706 del Código Civil, queda de manifiesto y de forma meridiana que el órgano demandado conocía perfectamente el estado de conservación real de la Avenida Cardenal José María Caro, al que catalogó como "regular" con el objeto de obtener fondos de parte del SERVIU para su reparación y en razón de ello, es posible advertir que estando al tanto de tal situación y a la ocurrencia reiterada de accidentes de tránsito en el lugar, como manifestaron los testigos de la demandante y los pobladores del sector que se aprecian en el informativo emitido en Televisión abierta por Chilevisión, decidió no realizar ninguna medida estando obligada a ello por mandato legal, lo que permite sostener que la Ilustre Municipalidad de Conchalí actuó de forma culpable al no efectuar medidas tendientes a evitar el accidente y a señalizar adecuadamente el sitio donde aquello ocurrió, configurando la falta de servicio que es materia de esta controversia, y el nexo causal requerido para determinarla.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

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