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Con voto en contra.

CS acogió protección deducida por un profesor a quien no se le tramitó postulación a la bonificación por retiro voluntario.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Prado, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

29 de junio de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un profesor contra la Dirección de Educación de Concepción y la Municipalidad de la misma comuna, debido a que el Colegio Juan Gregorio Las Heras, dependiente de la Dirección de Educación recurrida, resolvió impedirle ingresar a cumplir sus funciones aduciendo que por aplicación de la Ley N° 19.070 y tras haber renunciado, había perdido su calidad de funcionario de ese establecimiento, pese a que 10 días antes presentó una solicitud a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 20.976 para obtener el bono de incentivo al retiro docente y el bono de mejoramiento de la pensión establecido en la Ley N° 20.305.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la Dirección de Administración de Educación Municipal de Concepción no se encontraba legalmente facultada para negarse a tramitar la postulación a la bonificación por retiro voluntario presentada por el recurrente aduciendo que aún no se encontraba dictado el reglamento de la Ley N° 20.976, toda vez que ésta prevé una tramitación específica que debe seguir dicha postulación en forma previa a su resolución, como así también una autoridad administrativa diversa de la recurrida, a saber, la Subsecretaría de Educación, llamada a determinar mediante resolución fundada quiénes serán los beneficiarios de los cupos disponibles de la bonificación, a todo lo cual se une el antecedente que la norma legal no dejó precisada su vigencia a la dictación del reglamento. Así, resulta evidente que la negativa a tramitar la postulación del recurrente a la bonificación por retiro voluntario conforme a la Ley N° 20.976, es ilegal en cuanto infringe el artículo 2º de la Ley N° 20.976 al haber sido adoptada por autoridad incompetente y fuera de la forma prescrita por la ley; y vulnera la garantía de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República reconoce al recurrente en relación con otros funcionarios públicos que, habiendo formulado similar postulación, éstas fueron resueltas mediante resolución fundada dictada por la autoridad competente previa tramitación legal de la solicitud.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, para el solo efecto que la postulación a la bonificación por retiro voluntario conforme la Ley N° 20.976 sea resuelta por la autoridad competente en la forma que prescribe la ley y previa tramitación legal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Prado, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada teniendo para ello únicamente presente que el conflicto de que da cuenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que la discusión de fondo que se plantea pasa por determinar si el recurrente tiene o no derecho a la bonificación establecida en la Ley N° 20.976, no encontrándose en consecuencia acreditada la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio se debe proteger por esta vía cautelar de urgencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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