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Artículo N° 64 del DL 211.

FNE publica guía de querellas en casos de colusión.

La nueva facultad de la FNE, establece el deber de interponer querella en aquellos casos en que se tratare de hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados, y la faculta para querellarse en los demás casos.

29 de junio de 2018

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó la “Guía Interna para la Interposición de Querellas por el Delito de Colusión”, que explicita los criterios que utilizará la institución para querellarse contra los responsables de colusión, ejerciendo la facultad que le fue otorgada en la modificación legal al DL 211 realizada en agosto del año 2016.
“La efectiva sanción criminal de los casos de colusión que afectan más gravemente la libre competencia es importante para la FNE y para el sistema de defensa de la libre competencia en general. Nuestro propósito es adelantar públicamente los criterios generales que seguiremos cuando tengamos que decidir si interponer o no una querella por el delito de colusión. Es preferible y prudente hacer esto en frío, sin un caso particular en frente y creemos trascendental buscar ahora aumentar los niveles de predictibilidad en la aplicación de estas normas”, señaló el Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal.
La nueva facultad de la FNE, descrita en el Artículo N° 64 del DL 211, establece el deber de la FNE de interponer querella en aquellos casos en que se tratare de hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados, y la faculta para querellarse en los demás casos.
La Fiscalía explica que la Guía entró en vigencia ayer, pero es aplicable a las conductas de colusión que se hayan ejecutado o mantenido en ejecución con posterioridad a agosto del 2016, cuando fue promulgada la Ley N° 20.945, que introdujo esta figura.
De acuerdo a la FNE, el documento da a conocer los parámetros en torno a los cuales se considerará que existen hechos que comprometen gravemente la libre competencia en los mercados y establece y detalla los criterios que permitirán a la FNE decidir fundadamente si ejerce o no su facultad de querellarse, decisión que debiera surgir en unos años más.
Entre los aspectos que guiarán la decisión, se considera la magnitud de los efectos y de los beneficios económicos producidos por el acuerdo colusorio, su extensión temporal, su alcance geográfico y la naturaleza del mercado del producto.
La Guía fue sometida a un proceso de consulta pública en febrero de este año, en el marco del cual la FNE recibió comentarios del Comité de Trabajo en Carteles de la International Bar Association, de las secciones de Competencia y de Derecho Internacional de la American Bar Association, de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica de México, del Fiscal Nacional del Ministerio Público y de un estudio de abogados chileno. Estos aportes son publicados hoy junto a la versión final de la Guía.
Además de desarrollar la consulta pública, la FNE solicitó tres informes a expertos en derecho penal y derecho administrativo para elaborar la Guía. Uno de dichos informes se titula “Análisis y propuesta de criterios político criminales aplicables al ejercicio de la acción penal en materia de libre competencia”, y fue realizado por Verónica Rosenblut G. y Alejandro Moreira D.
En éste, a partir de la experiencia nacional en otras áreas del derecho y la experiencia comparada, los profesionales proponen una serie de criterios que debería ponderar el Fiscal Nacional Económico para estimar cuándo se encuentra frente a hechos que no comprometen gravemente la libre competencia, y pueda en consecuencia ejercer, de forma fundada, la facultad de resolver no accionar penalmente.
A este documento, añade la FNE, se suma un informe en derecho redactado por los abogados Ramiro Mendoza Zúñiga y Pedro Aguerrea Mella denominado “Sobre la procedencia de que la FNE pondere normativa, general y anticipadamente la actual potestad otorgada para el ejercicio exclusivo de la acción penal que le otorga la actual legislación”. Los expertos señalan que el hecho de que la Fiscalía explicite los criterios que guiarán su decisión respecto a interponer o no querellas criminales, “resulta funcional y coadyuvante a la seguridad jurídica y a la certeza de los interesados”.
Completa la lista un documento titulado “Justificación y presupuestos legales de una Guía Interna de la Fiscalía Nacional Económica relativa a la interposición de querellas por el delito de colusión” preparado por Alejandro Awad Cherit, Antonio Bascuñán Rodríguez, Miguel Chaves Pérez y Marcos Contreras Enos.
En el texto, los expertos plantean que “es conveniente que el FNE elabore una guía en ejercicio de su potestad normativa relativa a la interposición de querellas por el delito de colusión. La formulación anticipada de criterios generales y abstractos, tanto para la interpretación de la ley como para la orientación de su apreciación de la procedencia o improcedencia de la querella, asegura la objetividad de la actuación de la FNE en su triple sentido de veracidad, legalidad e imparcialidad”.

 

Vea “Guía Interna para la Interposición de Querellas por el Delito de Colusión”.

 

Informes:

Sobre la procedencia de que la FNE pondere normativa, general y anticipadamente la actual potestad otorgada para el ejercicio exclusivo de la acción penal que le otorga la actual legislación, de Ramiro Mendoza Z. y Pedro Aguerrea M.

Análisis y propuesta de criterios político criminales aplicables al ejercicio de la acción penal en materia de libre competencia, de Verónica Rosenblut G. y Alejandro Moreira D.

Justificación y presupuestos legales de una Guía Interna de la Fiscalía Nacional Económica relativa a la interposición de querellas por el delito de colusión, de Alejandro Awad Ch., Antonio Bascuñán R., Miguel Chaves P. y Marcos Contreras E.

 

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