Noticias

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre competencia de tribunales que incidirían en caso de un juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago.

29 de junio de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales.

El primer precepto impugnado establece: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el pago de un pagaré relacionado con un contrato de factoring.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, por cuanto el tribunal erróneamente admitió a trámite la ejecución de un pagaré que tiene inscrito en sí mismo una condicional, ya que debió exigir esta última antes de ejecutar.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4941-18  .

 

RELACIONADO

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre competencia de tribunales que incidirían en caso de medidas de protección en favor de hijos de recurrente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *