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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena incorporar campamento en registro del MINVU.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario al excluir al campamento recurrente del registro que permite postular a beneficios sociales.

4 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo –Minvu– incorporar al «Campamento Felipe Camiroaga» de Viña del Mar al registro nacional de este tipo de asentamientos.

La sentencia sostiene que los recurrentes pretenden evitar un trato desfavorable a los habitantes del campamento «Felipe Camiroaga» de Viña del Mar, quienes se verían en una dispar condición de acceso a prestaciones sociales y administrativas en relación con otros individuos que forman parte de asentamientos de igual naturaleza, pero que sí figuran en el «Catastro Nacional de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2011».

La resolución agrega que más allá de la metodología y periodicidad de confección del instrumento, desde que se ha hecho depender de su contenido la aplicación de políticas públicas concretas y determinadas, queda en evidencia la necesidad de incluir en él a todo habitante de la República que satisfaga los presupuestos de hecho que con anterioridad han determinado la incorporación a dicho catastro de otros asentamientos en calidad de campamentos, habilitándolos por esta vía para exigir tales prestaciones, evitando así que el único criterio de distinción para concederlas o denegarlas sea el encontrarse o no formalmente incluido en el catastro, pues al no guardar dicho argumento la debida relación con la necesidad pública que se pretende satisfacer, la exclusión cuestionada deviene en arbitraria.

Vea sentencia Rol Nº4491-2018

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