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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra Comité Nacional de Arbitraje Deportivo por sancionar hechos anteriores a su creación.

Los recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho al juez natural.

4 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por dos ex dirigentes de la Federación de Tiro al Vuelo de Chile entre 2012 y 2013 contra el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, por imponerles la sanción de amonestación por escrito.

Los recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho al juez natural, por cuanto el Comité fue creado con posterioridad a la fecha de los hechos que motivan el castigo, habría actuado fuera del ámbito de su competencia y resuelto en base a una denuncia insuficiente, vaga e imprecisa.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, al momento de acaecer la omisión que origina la sanción, la Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no poseía existencia, de lo que se deriva la abierta y evidente transgresión de la garantía del juez natural. Por otro lado, el principio de competencia retroactiva de la jurisdicción arbitral invocado por la recurrida no puede entenderse aplicable al funcionamiento de la Comisión, pues su fuente consiste en un instrumento internacional que no guarda relación alguna con la materia que la Ley pone dentro de la esfera de su competencia.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la sentencia disciplinaria dictada por el órgano recurrido que impuso a los actores la sanción de amonestación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 4164-2018.

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