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Universidades del Estado: información acerca de ley que regula estos planteles de educación superior.

Institucionalmente, son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado. Se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

4 de julio de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se entrega información acerca de la ley que regula las universidades del Estado.
Se definen como instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley.
Institucionalmente, son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado. Se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Las universidades del Estado cumplen funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio. Su finalidad es contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
A continuación, la BCN señala que las universidades del Estado estarán adscritas a la política de gratuidad universal, de conformidad a las reglas establecidas para la educación superior.
Luego el texto explica cómo ejercen la autonomía universitaria:
Las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica.
La autonomía académica da a las universidades del Estado el poder para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación.
La autonomía administrativa faculta a las universidades del Estado para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno.
La autonomía económica autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones.
Además se detalla que las universidades del Estado tienen como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de estas instituciones.
En especial, deben contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad. Para ello, deben colaborar como parte integrante del Estado en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural. Sus estatutos podrán establecer una vinculación preferente y pertinente con la región en que tienen su domicilio o en que desarrollen sus actividades.
En las regiones donde existen pueblos originarios, las universidades del Estado deberán incluir en su misión el reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los mismos.
En lo que se refiere  a los principios que deben ser respetados, fomentados y garantizados por las universidades del Estado, se expone que son el pluralismo, la laicidad (respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión); la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia (vínculo con la sociedad), la transparencia y el acceso al conocimiento.
Enseguida, la BCN afirma cómo se constituye el gobierno de las universidades estatales: es ejercido a través de los siguientes órganos superiores: Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario. A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna está a cargo de la Contraloría Universitaria.
El Consejo Superior, se especifica que es el máximo órgano colegiado de la universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la universidad.
Los estatutos de cada universidad podrán establecer una denominación distinta para el máximo órgano colegiado. El Consejo Superior debe estar integrado por tres representantes del Presidente de la República, cuatro miembros de la Universidad, nombrados por el Consejo universitario; un titulado o licenciado de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional y el rector.
Con respecto a las  facultades que tiene el rector (a),  se señala que es la máxima autoridad unipersonal de la universidad y su representante legal. A su cargo está la representación judicial y extrajudicial de la institución.
Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no está sujeto a la libre designación y remoción del Presidente de la República. Le corresponde dirigir, organizar y administrar la universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad a sus estatutos; ejercer el control disciplinario respecto de los miembros de la universidad; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley o los estatutos le asignen.
Además, el texto dice que el rector se elige de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. En las elecciones de rector participan los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma.
El organismo colegiado superior, con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad.
El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad.
Los rectores duran cuatro años en su cargo. Existe la posibilidad de reelección, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
Con respecto al Consejo Universitario, se define como órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad.
El Consejo Universitario está integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que definan sus estatutos. Lo preside el rector.
Y la Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control. La Contraloría Universitaria está a cargo del contralor universitario, quien deberá tener el título de abogado, contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años y poseer las demás calidades establecidas en los estatutos de la universidad. Será nombrado por el Consejo Superior por un período de seis años. Puede ser designado, por una sola vez, para el período siguiente.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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