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Regido por normas del Código del Trabajo.

CGR instruye al Comando de Bienestar del Ejército pagar indemnización por años de servicio a ex funcionario.

Corresponde que el Comando de Bienestar del Ejército ponga término al vínculo laboral del reclamante, por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

5 de julio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un ex trabajador del Comando de Bienestar del Ejército, regido por las normas del Código del Trabajo- que determinara el derecho que, a su juicio, le asistiría para recibir la indemnización por años de servicios, regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, con motivo de lo resuelto en el oficio N° 44.253, de 2017.

El Comando en cuestión informó que no le corresponde pagar la aludida indemnización, toda vez que el recurrente se encuentra adscrito al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, disponiéndose el término de su contrato de trabajo, conforme con las causales propias de los servidores de las instituciones castrenses, establecidas en la Ley N° 18.948 y en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante el citado oficio N° 44.253, de 2017, señaló que no resultó procedente que el recurrente cotizara en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por las labores que desempeñó desde el 11 de julio de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2016, sujeto al Código del Trabajo, por lo que ordenó a esa entidad previsional traspasar a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat las cotizaciones enteradas en su régimen.

Luego, en relación a la normativa que debe regir el término de las funciones que prestó en el Comando de Bienestar del Ejército, sujeto al Código del Trabajo, el órgano contralor advierte que los dictámenes Nos 36.036 y 87.356, ambos de 2016, citados por esa institución castrense, analizan el caso excepcional de exfuncionarios que, tras pensionarse, cumplieron funciones sujetas al Código Laboral, por las cuales pudieron cotizar válidamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

En ese contexto, se indica que tal como se señaló en los citados dictámenes, dichos funcionarios deben cesar por las causales propias de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, sin embargo, sostiene que el referido razonamiento no es aplicable al caso del recurrente, por cuanto no se encuentra en la situación específica a la que aluden aquellos pronunciamientos, razón por la cual el término de los servicios que prestó sujeto al Código del Trabajo, debe regirse por las reglas propias de este último cuerpo normativo.

De esa manera, la Contraloría General hace presente que, de los antecedentes tenidos en vista, aparece que en la notificación de término de contrato de trabajo efectuada al ocurrente, con fecha 30 de noviembre de 2016, el Comando de Bienestar del Ejército invocó como fundamento razones de nueva reestructuración y racionalización que había puesto en marcha por aplicación de restricciones presupuestarias, las cuales solo pueden enmarcarse en la causal contemplada en el citado artículo 161 del Código del Trabajo.

En consecuencia, el dictamen concluye manifestando que corresponde que el Comando de Bienestar del Ejército ponga término al vínculo laboral del reclamante, por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y le pague las indemnizaciones que correspondan.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 15.891 de 2018.

 

 

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* CGR recuerda que contrataciones afectas al Código del Trabajo no requieren de concurso público previo…

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