Diario Constitucional

Complementa dictamen 6.400 de 2018.

CGR limita finiquito de servidores traspasados desde la calidad de honorarios al sistema de «contrata» para efectos de invocar la confianza legítima.

La CGR expone que con los anotados traspasos la Administración del Estado reconoce la permanencia del servidor sobre la base del tiempo de vinculación anterior.

Por Redacción·05 de julio de 2018·4 min de lectura
CGR limita finiquito de servidores traspasados desde la calidad de honorarios al sistema de «contrata» para efectos de invocar la confianza legítima.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales- para determinar si respecto de los funcionarios traspasados desde la calidad de honorarios a la contrata en virtud de las leyes de presupuestos del sector público de los años 2016, 2017 y 2018, resulta posible considerar las renovaciones de sus contrataciones a honorarios previas a dicho cambio de calidad jurídica, para efectos de invocar el principio de la confianza legítima en los términos dispuestos por los dictámenes N°s 85.700 de 2016 y 6.400 de 2018.

Al respecto, el ente contralor, previo a manifestarse sobre el fondo del requerimiento, recuerda que el inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, establece que “Fíjase para el año 2018 en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta”.

Luego, la Contraloría General señala que dicho traspaso ya se encontraba contemplado en el artículo 22 de la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en el que además se disponía que los requisitos y normas de procedimiento necesarios para su implementación serían establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, mandato que esa secretaría de Estado cumplió a través de su decreto exento N° 37, de 2016. Agrega, que de esta manera, los cupos mencionados solo pueden ser utilizados para designar a contrata a las personas que previamente se encontraban contratadas a honorarios por el mismo servicio.

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