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Por aspirar polvo particulado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordena a empresa minera indemnizar a trabajador que enfermó de silicosis.

El Tribunal condenó a la Compañía Minera Can Can S.A demandada por no adoptar todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y salud del trabajador que le prestó servicios como perforista.

5 de julio de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la Compañía Minera Can Can S.A. y le ordenó pagar $15.000.000 a trabajador que desarrolló enfermedad por estar expuesto y aspirar polvo particulado de sílice en faena minera.
La sentencia sostiene que es posible determinar que en todo el periodo que el actor prestó servicios para la demandada estuvo expuesto "al riesgo" -léase exposición a material particulado polvo de sílice- según el informe de la ACHS, si bien impresiona las medidas adoptada por la demandada respecto de medidas de seguridad no solo respecto del polvo de sílice, el examen pre ocupacional realizado al actor con fecha 26 de abril de 2011, en la radiografía de tórax se informó sin evidencia de neumoconiosis, lo cierto es que la relación laboral terminó según el finiquito incorporado con fecha 8 de junio de 2015 y ya en el mes de diciembre de 2015 se realiza radiografía de tórax que determinaran la presencia de la enfermedad.
La resolución agrega que de ello se desprende que la empresa no tomó todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y salud del trabajador en la faena, puesto que si realizó un gran número de medidas destinada a prevenir la enfermedad y controlar los niveles de polvo en la faena, así como entrega de los EPP estos no fueron efectivos, puesto que luego de 5 meses se diagnostica la enfermedad.
A continuación, el fallo señala que la silicosis está definida según la ACHS como una enfermedad del pulmón, producida por la permanente aspiración de polvo de sílice libre cristalizada. El polvo de sílice produce alteraciones fibrosas en los pulmones, disminuyendo la capacidad respiratoria porque el pulmón pierde elasticidad. Los alvéolos pulmonares se endurecen al ser reemplazados por callosidades fibróticas, y el enfermo se hace más vulnerable a la tuberculosis.
Por lo anterior, añade, resulta imposible determinar si la causa primigenia de la enfermedad se debió a la falta de medidas eficaces de la demandada o al daño progresivo de la exposición al polvo de sílice relacionados a los anteriores empleadores que dan cuenta el historial ocupacional del actor, indicándose expuesto 34 años, pero si resulta razonable pensar que la demandada a lo menos contribuyó a su aparición y desarrollo, por cuanto resulta indiscutible que al ingresar no tenía la enfermedad pero a los 5 meses de terminar de trabajar se le diagnosticó, así durante 4 años estuvo expuesto al riesgo de esta forma se concluye que la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del actor en la faena, incumpliendo su deber de protección dispuesto en el art. 184 del código del trabajo y con la consiguiente afectación de la integridad física.
Por último, concluye que la empresa no puede pretender excusarse de su responsabilidad en la enfermedad del actor por el sólo hecho de que éste trabajó anteriormente y estuvo expuesto al riesgo, por cuanto si bien se acreditó que esto es efectivo, a lo menos durante cuatro años ella contribuyó. Por último, existe gran cantidad de medidas de seguridad que demostró la demandada que no resultan pertinentes a los hechos, pero denotan una preocupación por los trabajadores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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