Por unanimidad.
Segundo Tribunal Ambiental ordenó a EFE y Molymet S.A. ejecutar obras de saneamiento en terrenos utilizados como depósito de residuos y escorias de San Bernardo.
En la demanda presentada al Tribunal Ambiental, el CDE alegó que tanto EFE como Molymet S.A. no habían cumplido con lo ordenado en la sentencia "definitiva firme y ejecutoriada" de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental acogió una demanda ejecutiva presentada por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) y Molymet S.A., que buscaba que ambas empresas cumplan con una sentencia de reparación de daño ambiental dictada en 2013 por la justicia ordinaria. Se trata de la primera sentencia en procedimiento ejecutivo en que el Tribunal se pronuncia.
La sentencia dice que “se resuelve ordenar a las ejecutadas el cumplimiento forzado de las obligaciones contenidas en la sentencia que ha servido de título al presente juicio ejecutivo, otorgándoles un plazo perentorio de 30 días hábiles a las empresas demandadas para cumplirlas, contados desde que se les notifique la autorización sanitaria respectiva. Esta deberá ser solicitada, por parte de las empresas demandadas, en el plazo perentorio de 10 días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, a menos que el ejecutante caucione sus resultas conforme con el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil”.
En la demanda presentada al Tribunal Ambiental, el CDE alegó que tanto EFE como Molymet S.A. no habían cumplido con lo ordenado en la sentencia “definitiva firme y ejecutoriada” de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que solicitaron a esta judicatura ordenar que ambas empresas cumplieran con la obligación de ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo (que deberá ser aprobado por las autoridades competentes) y el retiro total de los residuos de escorias de fierro molibdeno y a su traslado a un acopio autorizado.
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