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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Municipalidad entregar información sobre boletas de honorarios.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que ordenó la entrega de la información solicitada por Ley de Transparencia.

6 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Quilicura entregar información sobre boletas a honorarios recibidas por la casa edilicia.
La sentencia sostiene que en el caso particular, la información ordenada entregar al requirente consiste en boletas de honorarios emitidas a la Municipalidad de Quilicura, con indicación de su número, nombre de emisor y fecha, se encuentra expresamente consignado como un caso de transparencia activa en las letras d) y e) del artículo 7 de la LT, reseñada en el motivo 5° precedente, obligación que rige para los órganos de la Administración del Estado.
La resolución agrega que el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, transcrito en el mencionado fundamento 5° precedente, que consagra el secreto tributario, prohíbe la enunciación de antecedentes que permitan conocer la cuantía o fuente de la renta de los contribuyentes, cuya finalidad no es otra que impedir el acceso público a aspectos patrimoniales de toda persona natural o jurídica, susceptibles de revelar la cuantía o fuente de sus rentas, pérdidas, gastos o cualquier otro dato relativo a ellas. En consecuencia, el acceso a los datos referidos al número de boleta y fecha de emisión, no está cubierta por el referido secreto, desde que no importa permitir conocer la situación tributaria particular de los contribuyentes, sino sólo la prestación de servicios y la realización de determinadas actividades lucrativas.
Por último, el fallo concluye que la Ley Orgánica del SII establece una limitación funcionaria, conforme a la cual los profesionales y empleados que laboran en tal institución, no pueden revelar o dar a conocer motu proprio antecedentes a los que acceden con motivo del ejercicio de las funciones propias del cargo, cuyo incumplimiento es constitutivo de una infracción al deber de probidad, pero en ningún caso estamos frente a un caso de secreto o reserva de cierta información pública. Distinto es el caso, cuando tal información es entregada acatando una orden del Consejo para la Transparencia, cuyas decisiones le son vinculante, situación en la cual no se vulnera el deber de confidencialidad funcionaria.

 

Vea texto ìntegro de la sentencia

 

 

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