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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra Viñas por incumplimiento de contrato de distribución en Europa.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial deducida por la sociedad suiza Erwal Wein A.G., tras establecer que en la especie no se probó la existencia de relaciones contractuales entre las partes.

6 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de las empresas vitivinícolas Viña Tarapacá y Misiones de Rengo S.A. por el supuesto incumplimiento de contrato de distribución de vinos en Liechtenstein y Suiza.
La sentencia sostiene que el contrato de distribución, si bien es de carácter innominado, se define como aquel en que, cualquiera sea su denominación concreta, tiene por objetivo establecer las condiciones en que una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de otra, denominada proveedor, bienes o servicios para su comercialización de manera estable y duradera. Se trata, pues, de un concepto genérico que agrupa todas las relaciones contractuales en las que una persona se obliga para con otra a adquirir bienes o servicios para comercializarlos de forma estable y duradera, sin importar si se trata de comercio mayorista o minorista, y donde el valor del servicio suele estar expresado en un porcentaje sobre el precio de reventa del producto o a través de un mecanismo de descuento.
La resolución agrega que las cartas que agrega la demandada para intentar acreditar el contrato de distribución no contienen los elementos esenciales del contrato de distribución, menos aun de un contrato de compraventa, como pretende la sentencia que se revisa en esta sede.
Por último concluye que el fundamento de la demanda, esto es la existencia de dos supuestos contratos de distribución que vincularían a las partes, fueron categóricamente negados por las demandadas y la única prueba directa respecto de la relación contractual que invoca la actora son dos documentos privados enumerados en el motivo décimo noveno nº 10, que consignan que la demandante es la importadora exclusiva para Suiza de Viña Misiones de Rengo y de Viña Tarapacá; que no permiten concluir la existencia de un contrato, más aun si las partes nada dicen respecto al precio, elemento esencial del contrato que invoca la demandante en su libelo. La sentencia se limita a reproducir su contenido sin analizarlo, por lo que cual no resulta procedente señalar que la prueba es valorada conforme a derecho. No se advierte la razón del porque ese único elemento probatorio provocara su convicción.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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