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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra Municipalidad de Laja y Contraloría Regional del Biobío por dejar sin efecto promoción de un funcionario municipal.

Se dejó sin efecto la instrucción perentoria impartida por la Contraloría Regional del Biobío a la Municipalidad de Laja de invalidar el Decreto Alcaldicio Nº 7.174, de 18 de agosto de 2017.

6 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Laja contra dicha Municipalidad y la Contraloría Regional del Biobío, por dejar sin efecto su promoción al grado 8° E. M. del Escalafón de Directivos, lo que vulneraría el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que lo dispuesto por el ente contralor en la parte final del Oficio N° 16.680 no resulta arreglado al ordenamiento jurídico. En efecto, mediante el señalado acto el Contralor Regional emite una instrucción clara y perentoria, por cuyo intermedio ordena al Municipio regularizar la situación de que se trata y dejar sin efecto la designación en grado 8 del recurrente, efectuada a través del Decreto Alcaldicio Nº 7.174, de 2017, parecer que precisa y reitera en su informe complementario de 11 de enero del año en curso. A lo dicho el recurrido agregó que, habiendo ordenado ese ente la regularización de la situación en examen, tal mandato se debe concretar mediante la dictación de un acto administrativo que deje sin efecto aquel dictado en contravención a las normas, actuación que le corresponde materializar a la Municipalidad de Laja y que conlleva a la realización de un procedimiento administrativo de invalidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Así, el indicado mandato claramente vulnera lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, norma de la que se colige que la Contraloría únicamente puede instruir el inicio de un procedimiento de invalidación, que deberá ser realizado por el órgano administrativo, en este caso la Municipalidad de Laja, como lo ha señalado con anterioridad la Corte Suprema en causa Rol N° 47.610-2016.

El fallo indicó que en consecuencia, si bien la Contraloría General de la República se apartó del principio de imparcialidad previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880 al disponer la invalidación del Decreto Alcaldicio N° 7.174 de 18 de agosto de 2017, que designó en el grado 8° E. M. del Escalafón de Directivos del señalado Municipio al recurrente, dicho aspecto debe ser considerado por la Municipalidad al momento de tramitar y afinar el respectivo proceso invalidatorio. Así, la Municipalidad de Laja deberá instruir el correspondiente procedimiento invalidatorio, debiendo estarse el recurrente al resultado de ese procedimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los demás derechos que esa norma otorga a los administrados.

Enseguida, la sentencia aduce que, sin perjuicio del vicio de ilegalidad en que ha incurrido la Contraloría General de la República al instruir expresamente al citado Municipio para que invalide la resolución mencionada, excediendo sus facultades legales, lo cierto es que en el proceso de invalidación que se iniciará el recurrente podrá exponer lo que estime pertinente a sus derechos, debiendo el ente edilicio resolver en él lo que corresponda en derecho, sin que lo señalado por Contraloría, a través del acto impugnado, pueda de alguna manera privarlo de tal potestad. En efecto, en la práctica, y sin perjuicio del actuar de la Contraloría, los derechos del administrado se encuentran suficientemente garantizados en el procedimiento de invalidación que habrá de comenzar, los que deberán observarse estrictamente, procediendo en todo como lo establece el legislador, especialmente conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley N° 19.880, sin que sea procedente en esta instancia emitir un pronunciamiento de fondo con anterioridad al de la Administración.

Más adelante, la sentencia agregó que la actuación del órgano contralor impugnada en autos importa una evidente vulneración de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, al brindar al actor un trato desigual respecto de aquellos otros funcionarios públicos que, habiendo sido promovidos a cargos de mayor jerarquía, no han visto dejados sin efecto sus nombramientos como consecuencia de una actuación ilegal de la Contraloría General de la República, que, excediendo el ámbito de sus facultades, ha ordenado la invalidación del acto administrativo respectivo,

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se deja sin efecto la instrucción perentoria impartida por la Contraloría Regional del Biobío a la Municipalidad de Laja de invalidar el Decreto Alcaldicio Nº 7.174, de 18 de agosto de 2017, corporación que solamente deberá iniciar el pertinente procedimiento de invalidación del indicado acto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, especialmente en sus artículos 11 y 53, informando a la Contraloría Regional respecto del inicio del procedimiento de invalidación, así como, en su oportunidad, de la decisión final adoptada en el mismo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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