En fallo unánime.
Corte de Copiapó rechaza protección de Deportes Vallenar.
El Tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar por extemporánea (presentada fuera de plazo).

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección deducido por el club Blanco y Verde, en contra de Deportes Melipilla S.A.D.P. y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que pretendía que Deportes Vallenar jugara en la Primera División B del fútbol chileno.
La sentencia sostiene que se desprende del propio tenor del recurso, del petitorio del mismo y de aquellos a quienes se les atribuye el actuar arbitrario e ilegal, que el acto que verdaderamente agravió al recurrente y en razón del cual debió interponer la acción de cautela de derechos constitucionales, fue la resolución del Directorio de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, mediante la cual se decidió que se repetiría la serie de penales que definía el ascenso a Primera B, fijándose para tal efecto día 27 de diciembre de 2017, a las 12:00 horas en el Estadio La Portada de La Serena, acto del cual, según los propios dichos del recurrente, tomó conocimiento el 22 de diciembre de 2017, a través de un comunicado en el sitio web de la ANFP.
La resolución agrega que si se considera dicha época, esto es, el 22 de diciembre de 2017, cuando toma conocimiento de la resolución del Directorio de la ANFP o incluso si se considera aquella fecha en que debía ejecutarse el acto, esto es, el 27 de diciembre de 2017, época en que debía presentarse para la repetición de la serie de penales, se concluye que el plazo para deducir el recurso corría en el primero de los casos hasta el 21 de enero de 2018 y en el segundo de ellos hasta el 26 del mismo mes y año.
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