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Escriben «Seguridad social y género».

Se analiza, a la luz de los informes de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), los sistemas de pensión en clave de género.

9 de julio de 2018

En un artículo publicado recientemente, Patricia A. Rossi, académica argentina, analiza, a la luz de los informes de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), los sistemas de pensión en clave de género.

El artículo señala que, conforme a los estudios de la OISS, las mujeres tienen una menor tasa de participación en el mercado laboral de los países, menores ingresos y menos tiempo de cotización a los Sistemas de Previsión Social, y que estas diferencias, en general, obedecen a lo que se ha dado llamar “economía del cuidado”.

De esta manera, Rossi sostiene que si se reconociera el trabajo que realizan las mujeres dentro del hogar según las mediciones tradicionales, estas labores serían uno de los sectores de mayor peso en la economía; sin embargo, indica que la labor se encuentra invisibilizada, y que a su vez, tampoco sería posible medir económicamente la totalidad de su trabajo.

En ese sentido, la publicación hace presente que las mujeres en Argentina representan el 42% de la población activa, pero demográficamente son más del 51,07%, a lo que se suma la brecha salarial con los hombres y el bajo número de mujeres en cargos de conducción; atribuibles principalmente a la relegación al rol de la maternidad por sobre la falta de capacitación, lo que a fin de cuentas se traduce en un menor número de mujeres cotizantes.

Con todo, la autora manifiesta que Argentina es el único país de la región donde las mujeres mayores a 65 años, cuentan con una prestación contributiva en una proporción superior a la de los hombres, como consecuencia del Programa de Inclusión Previsional.

Por otro lado, la académica se pronuncia respecto de la menor edad para acceder a la jubilación y sus consecuencias en la cuantía de la prestación, lo cual afecta negativamente en el monto de las pensiones recibidas por las mujeres.

No obstante, sostiene que es es justo reconocer que en el derecho comparado la situación de la mujer argentina -por lo menos en lo que hace a la normativa- no se encuentra entre las peores de la región y en el mundo. Prueba de ello es la existencia de tablas unisex para el cálculo de las pensiones, entre otros elementos.

Continua el estudio, dedicando una parte del mismo para el acceso a la seguridad en contextos de vulnerabilidad, cuestión que a su juicio se ve plasmado en comparación con las prestaciones que obtiene el hombre frente a la mujer, principalmente, por ser un sistema basado en las contribuciones realizadas durante la vida laboral. Asimismo, analiza los planes de inclusión previsional con perspectiva de género implementados en Argentina, que contempla la pensión universal para el adulto mayor, su moratoria especial para las mujeres y la posibilidad de acceso a la pensión ante situaciones de violencia doméstica, reduciendo la edad en 2 años.

Finalmente, el artículo advierte que en el ámbito de la Seguridad Social, al igual que en otras esferas del derecho, corresponde tener siempre presente la incidencia de la relación histórica de desigualdad de poder entre el hombre y la mujer, sobre todo ante casos de violencia doméstica, a fin de no incurrir en denegación de derechos de carácter alimentario, por lo que los jueces se encuentra obligados a ejercer un control de convencionalidad, en procura de hacer respetar la supremacía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por sobre cualquier norma de derecho interno o acto que se le oponga.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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