Diario Constitucional

Investigación penal.

Opinión: El «Caso Penta» y la exclusión de los querellantes.

La reformalización de la investigación no es otra cosa que una nueva comunicación de "hechos" que hace el fiscal al imputado en presencia del juez de garantía. Su existencia no está regulada en la ley, siendo una práctica validada a nivel judicial y ampliamente aceptada por los intervinientes.

Por Redacción·10 de julio de 2018·6 min de lectura
Opinión: El «Caso Penta» y la exclusión de los querellantes.
Referencial

La Presidenta del Consejo de Defensa del Estado ha dicho que el Ministerio Público habría aplicado “torcidamente” la ley en el denominado “Caso Penta” al reformalizar a los imputados Délano y Lavín, impidiendo con ello que los querellantes pudieran actuar en el procedimiento.

En junio del año 2016 el Fiscal Regional Manuel Guerra declaraba a los medios de comunicación: “No estamos dispuestos a aceptar un procedimiento abreviado si ellos no asumen el cohecho”, y luego, dos años más tarde, en abril de 2018, el mismo persecutor presentaba en el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, a propósito de esta misma causa, una solicitud de audiencia de reformalización a efectos de excluir los hechos constitutivos de cohecho a los imputados Délano y Lavín, pidiendo autorización para proceder conforme las normas del procedimiento abreviado.

¿Constituyen los dichos y actos del Fiscal Regional Oriente una aplicación “torcida de la ley” como lo ha calificado la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado? Creemos que no, y por las siguientes razones.

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