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En procedimiento abreviado.

Caso Penta: Juzgado de Garantía de Santiago condena a ex Subsecretario de Minería.

El Tribunal sancionó a Wagner San Martín con un año de presidio, la suspensión de cargo público por el mismo plazo y al pago de una multa del 50% del tributo eludido, como autor de delitos tributarios consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2013.

11 de julio de 2018

En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Pablo Guillermo Wagner San Martín en calidad de autor de delitos tributarios reiterados e incremento patrimonial relevante e injustificado, ilícitos perpetrados entre 2009 y 2014, e investigados en el denominado caso Penta.
En la audiencia de comunicación de la sentencia el Magistrado Daniel Aravena Pérez condenó al ex Subsecretario de Minería a 4 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo y el pago de una multa de $42.000.000, como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado, perpetrado entre el 30 de junio de 2010 y el 3 de septiembre de 2012.
Asimismo, el Tribunal sancionó a Wagner San Martín con un año de presidio, la suspensión de cargo público por el mismo plazo y al pago de una multa del 50% del tributo eludido, como autor de delitos tributarios consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2013; más un año de presidio, suspensión de cargo público por el mismo plazo y una multa de 40 UTM, en calidad de autor de delitos tributarios, consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2014.
En la causa, el Tribunal absolvió a Wagner San Martín del cargo que lo sindicaba como autor del delito reiterado de cohecho, que le atribuyeron los querellantes particulares.
La sentencia sostiene que al concurrir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad, impuestas al sentenciado, por la de remisión condicional, por el plazo de 2 años, debiendo quedar sujeto a las condiciones del artículo 5° de la expresada Ley, a saber: a) Residencia en un lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo de Gendarmería, y c) Ejercicio de una profesión, oficio o empleo.
La resolución agrega que el sentenciado deberá presentarse oportunamente ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio para dar inicio al cumplimiento de esta sanción. Además, fijó en 6 meses el plazo para el pago de las multas impuestas, a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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