Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS multa a inmobiliaria por los graves daños que sufrió edificio que debió ser demolido tras terremoto.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido por el Sernac, solo en cuanto a condenar a la demandada por su responsabilidad infraccional, y confirmó la sentencia recurrida que ordenó a la inmobiliaria indemnizar a los propietarios de los departamentos afectados.

Por Redacción·11 de julio de 2018·5 min de lectura
CS multa a inmobiliaria por los graves daños que sufrió edificio que debió ser demolido tras terremoto.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a empresa inmobiliaria a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores de los propietarios de los departamentos del edificio ubicado en calle Gandarillas 360, comuna de Maipú, que resultaron dañados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

La sentencia sostiene que un bien o producto inseguro es aquel que presenta deficiencias en cuanto a la seguridad esperable para la salud y los bienes de las personas, por lo que no se trata únicamente de un artículo inidóneo o peligroso por sí mismo. En razón de esta responsabilidad el SERNAC dedujo la presente acción colectiva en contra de la demandada, por no haber cumplido con este deber de seguridad ni reparado en forma oportuna los daños causados. Por su parte, el Tribunal dio por establecidos como hechos de la causa que la Inmobiliaria, en su calidad de propietaria primera vendedora, vendió los departamentos del Edificio Don Luis a distintos terceros, el que resultó con severos daños estructurales con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010.

La resolución agrega que los jueces del fondo estimaron procedente la acción colectiva intentada en cuanto declaró que la demandada afectó el interés colectivo de los consumidores y la condenó al pago de las indemnizaciones que detalla. Consideró que la acción intentada en defensa del interés colectivo de los consumidores con solicitud de declaración de indemnización de perjuicios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley de Protección al Consumidor, permite la aplicación de esta normativa y hace procedente la demanda por dichos conceptos. Funda tal decisión en que "ante una acción frente a actos o conductas imputables a la demandada, y que desembocaron en la demolición de un edificio de departamentos por fallas o defecto en su construcción, situación ésta que evidentemente menoscaba el ejercicio de los más elementales derechos de los consumidores como compradores de las viviendas, quienes han debido padecer la pérdida de la cosa comprada y sin recibir una indemnización íntegra por ello, afectándose de ese modo su interés colectivo.

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