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Acceso a la justicia y participación en asuntos ambientales.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución del SEA que desestimó conocer reclamaciones respecto del proyecto Santiago-Rancagua de EFE.

Se vulneraría el principio pro homine, el principio pro administrado, y los derechos fundamentales de acceso a la justicia y acceso a la participación en asuntos ambientales.

11 de julio de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por cuatro particulares en contra de la Resolución Exenta N° 492/2018, del 21 de 2018, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que declaró inadmisible la solicitud de invalidación respecto de la Resolución Exenta N° 1227/2016, del mismo Director Ejecutivo, que resolvió inhibirse de conocer las reclamaciones interpuestas en contra de la Resolución Exenta N° 373/2013, del mismo Director Ejecutivo, que calificó favorablemente el proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua”.

Las reclamantes aducen que, según la recurrida, la sentencia de la Corte Suprema que recae sobre un recurso de protección deducido sobre este mismo asunto habría producido el efecto de inhibir a la administración de conocer las reclamaciones administrativas de distintos sujetos en contra del mismo acto, por haber intervenido en dicha sede indistintamente como parte o terceros coadyuvantes, que corresponde a su caso. Dicha interpretación las deja en la indefensión, negándoles la posibilidad de recurrir ante el actuar de la administración, lo que vulnera el principio pro homine, el principio pro administrado, y los derechos fundamentales de acceso a la justicia y acceso a la participación en asuntos ambientales.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-186-2018.

 

 

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