Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por no cancelación de licencias médicas.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al no acceder al pago de las licencias derivadas de una dolencia lumbar crónica.

Por Redacción·12 de julio de 2018·3 min de lectura
Corte de Santiago acoge protección por no cancelación de licencias médicas.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social por no cancelar 25 licencias médicas y ordenó pagar a la recurrente los subsidios correspondientes por incapacidad laboral.

La sentencia sostiene que en el artículo 22 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional (Decreto N°3, de 1984) se establece ‘La Unidad de Licencias Médicas podrá elevar a consideración de la Compin los antecedentes de cualquier trabajador que se encuentre acogido al régimen de licencia médica y cuya afección se estime de naturaleza irrecuperable. Lo anterior se entiende sin perjuicio del dictamen obligatorio de dicha Compin, en los casos establecidos por la ley y este Reglamento. Las Isapre en la situación de afecciones que estimen irrecuperables, podrán solicitar la declaración de invalidez del cotizante afecto al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a las Comisiones Médicas regionales, creadas por el artículo 11, del mismo texto legal; en el caso de los cotizantes que no estén afectos al sistema previsional establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, la Isapre solicitará dicha declaración de invalidez a la Compin correspondiente'.

La resolución agrega que como lo ha fallado la Excma. Corte Suprema, es posible sostener de acuerdo a lo anterior, que las recurridas (en este caso) con miras a cumplir con el mandato legal consistente en resolver las reconsideraciones y apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, pueden disponer que los propios cotizantes o las instituciones de salud, como las instituciones que se hallan bajo la supervigilancia de la Superintendencia -la Compin- la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, ejecuten aquellas acciones contempladas por la ley a fin de dar respuesta al legítimo requerimiento de los usuarios del sistema de salud público o privado (Considerando Quinto del ingreso N°2198-2018, Corte Suprema).

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