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Por unanimidad.

Sala de la Cámara de Diputados aprobó eliminar privilegios procesales para autoridades incluidos los propios parlamentarios.

La norma es complementaria a otro proyecto aprobado en junio y que deroga dichos privilegios a los integrantes del clero.

13 de julio de 2018

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que elimina privilegios procesales en favor de autoridades civiles y judiciales, entre ellos, los propios parlamentarios.
De acuerdo al texto aprobado y que fuera elaborado por la Comisión de Constitución, la propuesta pasa por modificar las normas del Código Civil relativas a la declaración de testigos y confesión judicial, de modo de restar del listado a gran parte de las autoridades ahí mencionadas que poseen la opción prestar declaración testimonial o de confesión en un juicio, en el domicilio que ellos determinen y no en el tribunal.
Las autoridades a las que se les resta el citado privilegio son: senadores y diputados; subsecretarios; delegados presidenciales regionales y provinciales; los alcaldes, dentro del territorio de su jurisdicción; los jefes superiores de servicio; los miembros de la Corte Suprema o de alguna de las Cortes de Apelaciones; los fiscales judiciales de estos tribunales; los jueces letrados; el fiscal nacional y los fiscales regionales; los oficiales generales en servicio activo o en retiro, los oficiales superiores y los oficiales en jefes.
Mantendrán el actual beneficio solo el Presidente de la República y los ministros de Estado.
Los diputados autores del proyecto, ahora enviado a consideración del Senado, resaltan que en una sociedad democrática deben limitarse los tratos preferentes en favor de las autoridades públicas y solo subsistir aquellos que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de los más altos cargos.
Cabe recordar que esta iniciativa es complementaria a otra propuesta despachada por la Cámara de Diputados en junio pasado, la cual elimina estos privilegios procesales a favor de autoridades eclesiásticas.
Dicha norma los suprime para el arzobispo y los obispos, así como a los vicarios generales, provisores, vicarios y provicarios capitulares y párrocos. Incluso, esta medida contempla a los religiosos y novicios aunque pertenezcan a órdenes de clausura.
 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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