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Nueva normativa en la UE.

Opinión: «Problemas actuales de responsabilidad en el contrato de viajes combinados».

A raíz de la adopción de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, el 25 de noviembre de 2015.

17 de julio de 2018

Recientemente, José Manuel Martín Osante, profesor titular de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco, publicó un artículo a raíz de la adopción de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, el 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, a partir de la cual, los Estados miembros de la UE tienen que aprobar normativas internas para cumplir con los estándares que introduce dicha Directiva, disposiciones que deben aplicarse desde el 1º de julio de 2018.

Lo anterior, indica, ha puesto de manifiesto, nuevamente, la relevancia económica que presenta el turismo para los países de la Unión Europea.

En ese contexto, el documento se hace cargo de algunos problemas actuales que plantea el régimen de responsabilidad previsto para los supuestos de no ejecución o de ejecución incorrecta del contrato de viajes combinados, teniendo además en cuenta que con frecuencia, los viajes combinados contemplan el servicio de transporte aéreo de pasajeros entre los servicios de viaje.

Al respecto, entre las principales problemáticas que el autor destaca, está el hecho de que la Directiva no limita su aplicación a los viajes combinados, sino que se extiende también a los servicios de viaje vinculados, entendiendo por tales, cuando concurren al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje contratados para el mismo viaje o vacación, para los que se celebren contratos distintos con cada uno de los prestadores de servicios de viaje. Añade que, la responsabilidad por la ejecución del viaje combinado se atribuye al organizador, con independencia de si los servicios de viaje son prestados materialmente por el organizador o por otros prestadores de servicios de viaje (art. 13.1 Directiva).

Sin embargo, el artículo estima que la pretensión armonizadora en ese ámbito no se consigue, ya que si bien es cierto que la Directiva hace responsable al organizador, es la propia Directiva la que permite a los Estados de la UE que, mediante sus legislaciones internas, hagan responsable también al minorista por la ejecución del viaje combinado.

Por otro lado, el documento señala que la concurrencia de la normativa general sobre viajes combinados (Directiva 2015/2302 y normativa interna de cada Estado miembro de la UE que se adopte en cumplimiento de dicha Directiva), con la normativa específica protectora del viajero en cada modo de transporte, acarrea diversos problemas prácticos, en la medida que dichas normativas contemplan diferentes regímenes de responsabilidad, así como la posibilidad de ejercitar diversas acciones encaminadas a obtener la indemnización de los daños sufridos (o una reducción del precio u otras compensaciones).

A su vez, precisa el académico que la solución que adopta la Directiva, en cuanto a la concurrencia de acciones, consiste en reconocer expresamente el derecho de opción del viajero para poder reclamar al amparo de la normativa general reguladora de los viajes combinados o al amparo de la normativa específica protectora de los viajeros en cada modo de transporte. Por lo tanto, el viajero (por ejemplo, el pasajero aéreo) podrá reclamar directamente a la agencia de viajes en su condición de organizador del viaje, pero también podrá interponer la reclamación directamente contra la compañía aérea.

Finalmente, en el trabajo se postula que este derecho de opción no supondrá, en ningún caso, que el viajero tenga derecho a obtener una doble indemnización o compensación por los mismos hechos, ya que la Directiva contempla la deducción de las indemnizaciones que pueda obtener el viajero con fundamento, por una parte, en la Directiva y, por otra, en los mencionados Reglamentos de la UE o Convenios internacionales (art. 14.5 in fine Directiva).

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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