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Rechazó tutela.

CC de Colombia considera que visitas de los padres a una menor en estado de adoptabilidad no vulnera sus derechos.

La interpretación de la autoridad judicial accionada no contradice el régimen jurídico aplicable, ni se traduce en un desconocimiento de los parámetros constitucionales y legales.

19 de julio de 2018

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por la Defensora de Familia del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Santander-, en calidad de agente oficiosa de una menor de 17 años, contra el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a tener una familia y no ser separado de ella, debido a que el juzgado declaró a la menor en situación de vulneración de derechos y abandono al no tener una familia que le ofrezca la protección necesaria para su desarrollo, por lo que declaró la pérdida de la patria potestad de sus padres, pero al mismo tiempo dispuso que ellos la visiten cada 15 días en el hogar sustituto donde se encuentra.

En su sentencia, el la Magistratura Constitucional colombiana expuso que el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes supone una protección especial dirigida a su adecuado desarrollo físico, sicológico y social, prerrogativa que debe ser analizada desde la realidad concreta del caso y de la situación de cada menor, evaluando las consideraciones fácticas y jurídicas que lo rodean. Esa prerrogativa se traduce además en el derecho de los menores a ser escuchados, a formarse su propio juicio y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afecten. Bajo ese entendido fue que el juzgado accionado adoptó su sentencia, pues no solo atendió la realidad fáctica de la menor, sino que tuvo en cuenta su opinión y determinó que permitir la visita de los padres mientras la menor se encuentra en un hogar sustituto del ICBF no era una medida que implicara un riesgo para ella o que pudiera llegar a afectar sus derechos.

Enseguida, el fallo sostuvo que el análisis del Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga se ajustó a la normatividad sobre la materia y acogió los pronunciamientos que sobre el particular han sido adoptados por la Corte Constitucional y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela. En efecto, desde que la menor ingresó al hogar sustituto del ICBF ha mantenido contacto con sus padres y en diferentes oportunidades manifestó que, a pesar de lo sucedido, les guardaba afecto y era su deseo que ellos continuaran con las visitas aun cuando fuera declarada “hija del Estado”. Así, el hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabilidad, no significa que se deba cortar de manera abrupta la relación paterno-filial, pues existe entre la menor y sus progenitores cariño y afecto, por lo que, de mantenerse el contacto, permitiría garantizar el bienestar sicológico de la menor. En ese sentido, la decisión que se cuestiona se adoptó dadas las circunstancias fácticas del caso de la menor, es decir, a la realidad de la adolescente, quien tiene clara su situación de vulnerabilidad y que sus padres no pueden brindarle las condiciones que garanticen su bienestar físico, social y emocional, pero así mismo, que desea que sus progenitores la sigan visitando, al punto que tiene como propósito estudiar y salir adelante para ayudarlos.

De esa forma, la sentencia concluyó manifestando que no se encuentra que la sentencia proferida el 10 de marzo de 2017 haya incurrido en un defecto sustantivo, pues la interpretación de la autoridad judicial accionada no contradice el régimen jurídico aplicable, ni se traduce en un desconocimiento de los parámetros constitucionales y legales, de tal manera que vulnere o amenace derechos fundamentales de la menor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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