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Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hija y hermana de detenidos desaparecidos.

El Tribunal acogió la demanda de indemnización por daño moral deducida por la desaparición de dirigente comunista de 53 años y de su hijo de 16, quienes fueron detenidos en su domicilio y trasladados a los centros de detención clandestina de Londres 38 y Villa Grimaldi.

19 de julio de 2018

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $55.000.000 a la hija de Manuel Antonio Carreño Navarro y hermana de Iván Sergio Carreño Aguilera, detenidos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional –DINA– el 13 de agosto de 1974, en la comuna de Independencia.
El Tribunal acogió la demanda de indemnización por daño moral deducida por la desaparición de dirigente comunista de 53 años y de su hijo de 16, quienes fueron detenidos en su domicilio y trasladados a los centros de detención clandestina de Londres 38 y Villa Grimaldi, por considerar que el delito constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible en el aspecto penal y civil.
La sentencia sostiene que se encuentra, además, lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena Derecho de los Tratados, vigente en Chile desde el 27 de enero de 1980, el que indica que: ‘El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.' Conforme a este artículo resultaría entonces, contrario a lo dispuesto en dicho Tratado y a las normas y principios de Derecho Internacional previamente plasmadas supeditar la acción de marras a la prescripción contenida en los artículos reseñados del Código Civil, existiendo disposiciones de carácter internacional que, al no ser aplicadas, conllevarían en la impunidad de las responsabilidades que se exigen a los Estados en la comisión de crímenes de carácter imprescriptible provenientes del actuar de sus agentes.
La resolución agrega que resulta necesario agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha hecho aplicando al efecto normas de derecho privado no atingentes al efecto conforme a la naturaleza de los hechos anotados significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita.
Por último, el fallo concluye que en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental, sólo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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