En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la empresa inmobiliaria Armas Las Condes Capital SpA por la instalación de lienzos en la azotea de edificios que denuncian incumplimiento de trabajos pendientes tras la recepción del inmueble.
La sentencia sostiene que la conducta que se le imputa al recurrido, quien ante los reiterados incumplimientos de contrato, instaló, durante años, varios lienzos de gran tamaño en la azotea de un edificio, a la vista de cualquier persona que transitara por allí o conductores que la pudieran divisar, con la consigna "ArmasNOCumple". Las expresiones "ArmasNOCumple" no configura una afectación al honor de la recurrida.
La resolución agrega que como ha sostenido la doctrina, es de singular importancia que la vulneración consista en una intromisión ilegítima, o bien en conductas de difamación o desmerecimiento de la consideración ajena, y las expresiones que consignan los lienzos no tienen esa virtud, sino más bien una crítica respecto a la empresa recurrente, idea que se manifiesta con la conducta del recurrente, quien no ha querido iniciar ninguna acción judicial, aun cuando estos lienzos han permanecido años instalados en la azotea del edificio.
Vea texto íntegro de la sentencia
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