En fallo dividido.
CS acoge protección de alumna de medicina suspendida por fotografiar y difundir examen.
El máximo Tribunal estableció que la sanción de suspensión de la alumna resulta desproporcionada a la falta, por lo que solo mantuvo la anotación respectiva en la hoja de vida de la estudiante.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido y anuló la medida disciplinaria impuesta de suspensión de actividades académicas de estudiante de medicina por tres meses, por haber tomado parte en la toma de fotografías de prueba de bioquímica y su difusión entre otros alumnos del ramo.
La sentencia sostiene que en las circunstancias expuestas frente a las conductas reprochadas en el sumario a la recurrente, la sanción impuesta de suspensión por tres meses aparece desproporcionada, más si no se siguió investigación en contra de todos los alumnos que habiendo recibido la prueba de selección múltiple del curso de Bioquímica no denunciaron el hecho y apoyaron su difusión, todo lo cual deja en evidencia que la extensión de la sanción aplicada resulta desprovista de correspondencia a la individualización de la sanción a los estudiantes en su conjunto, la cual debe estar sujeto tanto a una motivación adecuada, como a la proporcionalidad y racionalidad debida, puesto que son principios que deben orientar a los actos sancionadores.
La resolución agrega que como lo ha sostenido esta Corte, la proporcionalidad ‘apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer' (Rol 5830-2009) y, en la especie, las infracciones atribuidas a la actora, si bien ameritan su corrección disciplinaria, no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción ya referida, circunstancia que permite calificar el acto recurrido de arbitrario y que afecta la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a la recurrente en relación con otras personas que en situación similar se hacen acreedoras de una sanción menos gravosa.
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