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En fallo dividido.

CS ordena a Asociación de Canalistas adoptar plan preventivo de incendios forestales.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida, al no adoptar medidas de prevención de incendios que pueden propagarse a predios ajenos.

20 de julio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta la implementación en un plazo de tres meses, de un plan preventivo de incendios en el sector.
La sentencia sostiene que la ausencia, por un lado, de evidencia en torno a la adopción de medidas razonables de prevención de incendios en el lugar, unida, por otro, a la inexistencia de algún plan proyectado en esa dirección, permiten concluir que la conducta omisiva de la recurrida no resulta apoyada en criterios objetivos de razonabilidad. En efecto, la postura defensiva de la recurrida y carente de signos de haber adoptado acciones preventivas o bien planes de adoptarlas, frente a la evidencia de haber ocurrido un incendio que por ahora no se muestra atribuible a terceros, en pastizales nativos ubicados en un terreno de su propiedad, que está localizado en una región del norte del país, permiten establecer que ha actuado de forma arbitraria.
La resolución agrega que en igual dirección, los asertos de la recurrida en orden a tratarse el lugar donde ocurrió el incendio de uno cerrado al acceso del público en general, o de haber afectado el incendio a vegetación nativa ubicada en un sitio que debe ser periódicamente drenado, o de existir un camino que serviría de cortafuegos, no hacen que la anotada conducta omisiva resulte explicable. Tampoco es atendible la alegación de extemporaneidad fundada en que las omisiones serían previas al incendio, pues la amenaza de lesión al derecho constitucional que se reclama se materializó al producirse aquél, lo que obliga a concluir que solo desde entonces pudo interponerse la presente acción.
Añade que la conducta de la recurrida afecta en grado de amenaza el derecho de propiedad que el recurrente tiene respecto de su predio, vecino a aquel en que se produjo el incendio, como quiera que, de concretarse el riesgo de un nuevo incendio a causa de la ausencia de medidas preventivas, podrán resultar dañados el terreno y las construcciones que allí existan.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena; y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido, en cuanto se ordena a la recurrida adoptar, en el término de tres meses, un plan preventivo de incendios, debidamente validado, para los terrenos de su propiedad ubicados en el sector del Embalse Recoleta.
Decisión adoptada con los votos en contra de los abogados integrantes Munita y Pierry, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de La Serena

 

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