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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso.

20 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de Temuco por recurso de apelación, en los que se inició una ejecución contra la requirente respecto a una sentencia en que se la condenó por despido injustificado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que se impide su derecho a defensa al denegarle la posibilidad de presentar la excepción de compensación legal en el procedimiento de cobranza laboral, siendo que la compensación opera por el solo ministerio de la ley.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5020-18.

 

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