En fallo dividido.
CS acoge protección por término de seguro médico de ex supervisores de CODELCO.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e injustificado de la empresa al poner fin a la cobertura médica de los ex trabajadores y sus respectivas familias.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por cinco ex supervisores de la División El Teniente de Codelco, en contra de la decisión de la minera estatal que puso fin de forma unilateral al seguro médico acordado en convenio de incentivo al retiro.
La sentencia sostiene que Codelco ha dispuesto la interrupción unilateral e injustificada de un beneficio otorgado a los recurrentes, cuya condición de ex trabajadores de la recurrida no ha sido controvertida, alterando con ello una situación de hecho y una relación jurídica preexistente, actuación que puede ser considerada como un acto de autotutela apto para amenazar el derecho de propiedad de los actores pues, si bien eran ellos mismos quienes asumían el pago de la prima del seguro pretendido, es razonable concluir que tal valor se verá incrementado si cada uno de los beneficiarios se viese enfrentado a contratar tal servicio de manera individual, o agrupados en una organización diversa a Codelco.
La resolución agrega que lo anterior no ha sido controvertido por la División recurrida, pues, como se ha dicho, se ha limitado a negar el derecho y su vigencia, más no los hechos en que se funda el recurso. No obsta a la conclusión expresada en el motivo quinto precedente la circunstancia de no existir estipulación escrita donde conste la obligación cuyo cumplimiento ha sido interrumpido, pues huelga recordar que en materia contractual privada la consensualidad del acto constituye la regla general y la escrituración su excepción, no siendo éste uno de aquellos actos que la ley manda que conste por escrito.
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