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Requirieron reparación por parte de la demandada.

Juzgado Civil ordena a inmobiliaria indemnizar por entregar departamento con defectos de construcción en Lo Barnechea.

El Tribunal acogió la demanda deducida y ordenó a la inmobiliaria resarcir a los demandantes por las fallas constructivas con que entregó el inmueble ubicado en calle Albert Le Blanc, Edificio Concept Design La Dehesa.

22 de julio de 2018

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa inmobiliaria Los Sauces S.A. a pagar una indemnización de $32.509.166, por los daños y defectos de construcción de departamento que vendió en la comuna de Lo Barnechea.
La sentencia sostiene que con el mérito de la norma reseñada precedentemente, amparada bajo el alero de lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, DFL N° 458 de 1976; resulta establecer la responsabilidad objetiva que les asiste a la demandada, en su calidad de primer propietario vendedor (Inmobiliaria Los Sauces S.A.), a efectos de resarcir los eventuales daños o perjuicios que reclama el demandante.
Enseguida se señala que la responsabilidad objetiva es aquella en que resulta necesario para proceder a la indemnización de perjuicios un acto o hecho, un daño y el vínculo causal entre ambos elementos. Es decir, no se requiere un reproche en la conducta del deudor, en términos de calificarla como culpable o negligente, sino que basta un acto u omisión del cual deriva un daño, cuya indemnización se hace procedente.
La resolución agrega que en ese orden de ideas, corresponde señalar que han sido debidamente acreditados por la parte demandante la existencia de un conjunto de defectos de construcción, los cuales inclusive requirieron la reparación por parte de la demandada, circunstancia reconocida en autos por la misma, tanto en su contestación, como por la prueba rendida por ésta. Habiéndose acreditado la existencia de los defectos de construcción (daños), también procede referirse al vínculo causal de éstos con las acciones u omisiones de la demandada, las cuales han sido negadas por la misma en su contestación, y que, sin embargo, se encuentran debidamente acreditadas por las mismas probanzas ya referidas, especialmente por las mismas declaraciones que hace la testigo de la demandada, quien reconoce la existencia de este vínculo; como también, han sido reconocidas por el propio tenor de la contestación, la que sin perjuicio de haberlo negado el vínculo, también reconoce haber reparado los defectos, por lo que, tácitamente, ha dado la razón a la demandante al obligarse a resarcir las fallas aludidas; y, en consecuencia, se tendrá por cumplido el elemento en análisis.
Por último, el fallo establece que conforme las pruebas analizadas en los considerandos precedentes, solo cabe colegir por esta sentenciadora que es efectivo que el departamento 604 del Edificio Concept Design de La Dehesa, ubicado en calle Albert Le Blanc N°1737, comuna de Lo Barnechea, adolece de defectos de construcción en la forma prevista en el artículo 18 del DFL N°458/76, por lo que resulta del todo procedente que la acción indemnizatoria sea acogida en aquellos acápites debidamente acreditados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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