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Acerca de la «Tasa máxima convencional: efectos del cambio en la regulación en el tipo de endeudamiento».

LyD recomienda que en especial para aquellos créditos menores a 50 UF, sería necesaria una revisión de la normativa y una corrección que incorpore las características del tramo que se está regulando, tomando como referencia no sólo los bancos, sino también los demás actores formales del sector.

23 de julio de 2018

En una reciente publicación del Instituto Libertad y Desarrollo se da a conocer el artículo “Tasa máxima convencional: efectos del cambio en la regulación en el tipo de endeudamiento”. Se explica que la Tasa Máxima Convencional (TMC) existe en Chile desde 1929 con el objetivo de limitar el cobro de intereses por concepto de créditos otorgados a las personas. Esta imposición legal se fundamenta en la protección de los clientes, dadas las asimetrías de información que pudieran existir entre ellos y las instituciones financieras.
A lo largo del tiempo, se recuerda, tanto la forma en que se calcula este límite máximo como el ente responsable de su publicación, ha ido cambiando. Entre 1929 y 1974 (Ley N° 4.694), el responsable de su publicación era el Banco Central de Chile (BCCh) con periodicidad semestral, y se estableció que la TMC no podía exceder el 50% del promedio del interés bancario del semestre anterior. Entre los años 1953 y 1965 rigió una modificación legal (Ley N° 11.234) que llevó el porcentaje aplicable sobre el interés promedio a un 20%. Entre los años 1966 y 1974, en tanto, el porcentaje aplicable sobre el interés promedio se fijó nuevamente en 50% (Ley N° 16.464). Durante el período 1974-1981 se migró hacia una periodicidad mensual. En 1981, bajo la Ley 18.010, la nueva institución responsable de la TMC fue -y es hasta ahora- la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Se estableció que no podía estipularse un interés que excediera en más de un 50% al interés corriente, definido como el promedio del interés asociado a las operaciones bancarias cursadas durante el mes calendario anterior. Al mismo tiempo, se establecieron tasas máximas segregadas por monto, reajustabilidad y plazo.
Sin embargo, se afirma, en diciembre de 2013 se realizó el cambio más importante en la TMC (Ley N° 20.715) desde su existencia, donde destaca el vincular la fórmula de cálculo de la tasa máxima aplicable a las operaciones no reajustables de bajo monto, a las tasas promedio de las operaciones de mayor monto.
Esto, expone LyD, significó una baja significativa de la TMC, lo que de acuerdo a la SBIF beneficia por una parte a quienes siguieron haciendo uso de los créditos, quienes acceden a menores tasas, pero dejando fuera del mercado formal a un número significativo de personas. Estas últimas, finalmente, han debido recurrir a fuentes de financiamiento informales y más costosas.

TASA MÁXIMA CONVENCIONAL (TMC): EVOLUCIÓN

El texto señala que desde el cambio legal de diciembre 2013, la TMC ha registrado bajas importantes: para el tramo de crédito de 0 a 50 UF pasó de 53,61% en diciembre de 2013 a 36,36% en diciembre de 2016, mientras que para el tramo que va de 50 a 200 UF, la tasa bajó de 53,91% a 29,64%. Parte de esa baja se debe, sin embargo, a la propia evolución de la tasa de interés corriente. Sin embargo, según estimaciones de la SBIF, si se emplea la fórmula de cálculo para la TMC anterior al cambio legal de 2013, ésta se habría ubicado en 42,44% a diciembre de 2016 (5,8 pp. y 15,8 pp. de diferencia para los tramos 0-50 UF y 50-200 UF, respectivamente).

EVOLUCIÓN DE LA FORMALIDAD DE LA DEUDA: ¿DESBANCARIZACIÓN?

LyD detalla que en la discusión parlamentaria sobre la reducción a la TMC, se buscaba principalmente evitar el sobreendeudamiento de las personas, limitando el cobro aplicado por sus créditos. Sin embargo, con esta baja significativa de la TMC, se dejó fuera del mercado a personas que finalmente tuvieron que recurrir a fuentes de financiamiento informales y, por lo tanto, más caras e inseguras.
Continúa, que se debe tener presente que la tasa cobrada por un crédito depende directamente del riesgo de pago -o mejor dicho de no pago- de ese crédito. A mayor riesgo de no pago, mayor será la tasa que se cobra por el préstamo. Por ello, al limitar por ley la tasa máxima a cobrar, se cierra el acceso al mercado formal del crédito a las personas más riesgosas, fomentándolos a acceder al mercado informal. Según estimaciones de la SBIF, el número de personas potencialmente excluidas del acceso al crédito producto de la baja de la TMC se ubicaría entre 151.000 y 227.000 clientes, luego del cambio legal de diciembre de 2013. En cuanto al tipo de deuda afectada, se tiene que la exclusión del mercado formal es mayor en los créditos de bajo monto, es decir, entre 0 y 50 UF, afectando de esta manera probablemente a los más vulnerables del sistema.
Por su parte, se añade, la última Encuesta de Alfabetización Financiera del Centro de Microdatos de la Universidad de Chile y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) recientemente publicada, dio cuenta de un incremento significativo del porcentaje de hogares con créditos informales: 14,3% al 2017, un alza de 4,2 pp. respecto de la medición del año anterior.
Asimismo destaca que se entiende como crédito informal a aquellos provenientes de diferentes fuentes, donde se encuentran prestamistas no regulados y parientes y amigos, entre otros.
Debe tenerse en cuenta, agrega además, que las tasas de interés cobradas en el sector informal no cuentan con regulación alguna, lo que inevitablemente deriva en costos a pagar muchísimo más altos que los que establece la norma y probablemente mayores que los que potencialmente tendrían que pagar en el mercado formal en caso que éste no tuviera una limitación legal en la tasa a cobrar.
Importante es, por lo tanto, asegura, identificar la causa principal de este significativo aumento de la informalidad de la deuda. Aun cuando pueden haber causas inherentes a la evolución económica, donde sin duda el frenazo económico de los últimos años y su incidencia en la precarización del mercado laboral podrían tener un impacto en el aumento de la deuda informal, los ajustes introducidos a la tasa máxima convencional habrían contribuido a la exclusión de personas del sistema formal de créditos, afectando de mayor manera a aquellos segmentos de menores ingresos, por ser más riesgosos en términos de su probabilidad de pago. De esta forma, se arguye, con la modificación a la Ley de la Tasa Máxima Convencional introducida a fines del 2013, es probable que en lugar de limitar o reducir el nivel de deuda, se generó una segregación de personas que, lejos de disminuir su deuda, tuvieron que acceder a ella mediante fuentes de financiamiento más costosas y sin regulación.

LyD dice que aun con información poco detallada del mercado del crédito informal en Chile, se visualiza un aumento significativo del acceso de los hogares a mercados informales para la obtención de créditos. Esta situación estaría directamente relacionada con el cambio en la metodología para calcular la TMC que significó una baja importante de la misma. Este cambio metodológico, entre otras cosas, incorpora como referencia en el cálculo de la tasa de préstamo para montos pequeños, tasas utilizadas en montos de préstamos de mayor tamaño. Además, considera como referencia el mercado bancario, siendo que hay otros tipos de instituciones financieras formales (y que se dedican al segmento precisamente más afectado, de montos pequeños), que cuentan con una realidad y niveles de riesgo diferentes.
Luego, propone que con todo, y especialmente para aquellos créditos menores a 50 UF, sería necesaria una revisión de la normativa y una corrección que incorpore efectivamente las características del tramo que se está regulando, incluyendo como referencia no sólo a los bancos, sino también a los demás actores formales del sector. Sin duda también sería interesante evaluar la conveniencia de eliminar la TMC ya que precisamente atenta contra la formalidad del crédito del segmento de la población que busca apoyar.
Por último, LyD destaca que resulta importante que la regulación no incentive la desbancarización y la proliferación de préstamos informales a los que las personas se ven obligadas a acudir, y por los cuales finalmente terminan pagando mucho más (hasta el triple) y en condiciones más inciertas que en el mercado formal.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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