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En forma unánime.

CS acogió protección contra TVN por exhibir en un reportaje sobre una red de narcotráfico la placa patente de un vehículo no relacionado con los hechos informados.

El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la vida privada y a la honra.

23 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un empresario contra Televisión Nacional de Chile (TVN), debido a que un reportaje relativo a una supuesta red de nepotismo, corrupción y conexión con el narcotráfico que existiría al interior de la Municipalidad de San Ramón, se exhibió un vehículo de su propiedad, sin ningún elemento distorsionador en la placa patente.

El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la vida privada y a la honra, por cuanto el reportaje no tuvo ningún cuidado de resguardar un dato de carácter personal del afectado, como es su placa patente, lo que, de acuerdo al sistema de inscripción de vehículos motorizados, permite fácilmente identificar al dueño de un automóvil, en circunstancias que no es funcionario de la Municipalidad de San Ramón, ni habitante de la comuna, carece de todo vínculo con su alcalde y tampoco tiene relación alguna con el mundo de la droga.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el derecho del recurrente a mantener su vida privada reservada al ámbito de su intimidad ha sido perturbado con la información que publicó la recurrida relativa a su vehículo particular circulando por la comuna de San Ramón en un contexto –el de la investigación periodística objeto del programa- que induce al espectador a conectar al propietario del vehículo con los hechos que se informan. Dicha afectación se produce toda vez que el ámbito de la intimidad integra precisamente el derecho a mantener la vida privada circunscrita en el ámbito de la intimidad, intromisión que debe ser calificada de ilegal por cuanto, no advirtiéndose la existencia de algún interés general en el conocimiento de aquella información particular del recurrente que justifique, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1º inciso final de la Ley N° 19.733, su divulgación pública, se debe entender que ese cuerpo normativo no reconoce a las personas en general, por una parte, el derecho a ser informadas respecto de ese hecho ni, por otra y correlativamente, a la recurrida –en su carácter de medio de difusión social- el derecho a informarlo; circunstancias en las cuales el tratamiento de esa información queda regulado por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, conforme a la cual, al tratarse de un dato personal sensible en los términos definidos en su artículo 2º, requirió para poder publicarlo –a falta de ley que la autorizara- del consentimiento del recurrente.

De esa manera, el fallo concluyó indicando que, al no contar la recurrida con el consentimiento del actor para publicar la imagen de su vehículo particular transitando por la comuna de San Ramón en el marco del programa periodístico ya referido, haberlo hecho constituye un comportamiento arbitrario en cuanto carece de justificación razonable sustentada en un interés general en su conocimiento, e ilegal en cuanto infringe las normas ya referidas de la Ley N° 19.628; que afecta el derecho a la vida privada del recurrente. Asimismo, la arbitrariedad del proceder de la recurrida surge igualmente del hecho que, con motivo de los sucesos referidos con anterioridad y que fueron materia del reportaje, se atribuyó una conexión que no resultaba justificada. Por este hecho, la información no resulta ser tal y constituye una recreación con imágenes desvinculadas no advertidas al receptor, responsabilidad que recae en quien la emite y hace uso del derecho a informar a la población.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección y, en consecuencia, se ordenó a la recurrida eliminar del reportaje referido, en todas las plataformas audiovisuales en que lo mantenga a disposición del público, la imagen de la patente del vehículo del recurrente como así también deberá incorporar una nota que señale que la imagen de dicho automóvil fue captada en la vía pública y no se encuentra necesariamente vinculado con los hechos informados en el reportaje.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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