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Origen de la palabra.

«¿Por qué los fiscales se llaman fiscales y cuáles eran sus funciones originales? Caso español.

Es en el derecho romano donde aparece lo que podrían ser los antecesores más próximos de lo que ahora entendemos como fiscales, los «advocatus fisci».

23 de julio de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Por qué los fiscales se llaman fiscales y cuáles eran sus funciones originales?” Se sostiene que en Iberoamérica a los fiscales los llaman procuradores y a la Fiscalía General del Estado, Procuraduría General. ¿Por qué a los fiscales en España se les denomina así, palabra que recuerda al Fisco, a la Hacienda Pública?
Pues por eso, se explica precisamente. El origen de la palabra fiscal viene del latín fiscales, que hace referencia a lo vinculado al Fisco. Porque es en el derecho romano donde aparece lo que podrían ser los antecesores más próximos de lo que ahora entendemos como fiscales, los “advocatus fisci”.
Esta figura, se detalla, fue creada con la misión principal de que defendieran los intereses fiscales, es decir, los impuestos, interviniendo para aumentar los bienes del fisco mediante una denominada “pena fiscal”.
Esta intervención se hacía aún sin que hubiera acusación por parte del ofendido o una vez retirada ésta.
En España, se relata a continuación, las primeras referencias a un funcionario con similares cometidos al “advocatus fisci” romano se encuentran en los Concilios I y II de Sevilla, celebrados en los años 590 y 618, respectivamente.
Es el llamado “actore rerum ftscalium”, encargado de la defensa de los intereses fiscales ante los tribunales.
Posteriormente, en el Fuero Viejo de Castilla, documento que supone la recopilación legislativa del derecho medieval castellano y que se inició en el siglo XIII, algunos estudiosos dicen que cuando se habla del “orne del Rey que anduviera con el Merino“, es decir, “el hombre del Rey que acompaña al Juez” se piensa en el fiscal.
Y se deduce, continúa el texto, que aquel “orne” era nombrado por el Rey tanto para controlar la Administración de Justicia realizada por los Señores, como para asegurar el cobro de las costas judiciales que le correspondían.
De esta forma, se añade, el cargo de fiscal se habría desdoblado en una actividad administrativa (vinculada al interés por el patrimonio real) y otra, referida a intereses fiscales ante los tribunales.
Luego el texto dice que podría ser el comienzo de la diversificación entre el proceso y hacienda aunque hay otros autores que señalan al “orne del Rey” como un hombre de confianza nombrado para el desempeño de una función específica o para el ciudadano de intereses particulares, entendiéndose además, que no acompañaba permanentemente al Juez.
Donde ya deja de haber dudas, se detalla, es en las Cortes de Briviesca de 1387 donde expresamente se estableció la figura del fiscal por Juan I, afianzada por Juan II en 1436, designándose dos Procuradores Fiscales a las Cortes para denunciar o acusar las infracciones.
Posteriormente, los Reyes Católicos (1474-1504) aumentaron en número estos fiscales y en las Ordenanzas Reales de Castilla, recopilación de las normas jurídicas, se dedican dos títulos a los Procuradores de Cortes y al Procurador Fiscal.
Sus poderes fueron reforzados por Felipe II (1527-1598) quien ordenó que en las Audiencias hubiese dos tipos de fiscales, uno para las causas civiles y otro para las criminales.
Asimismo, dispuso que el más antiguo de los residentes en dichas Audiencias pudiese elegir entre uno y otro cargo.
En la Novísima Recopilación publicada en 1805 ya se establece la incorporación de los fiscales en las Chancillerías y Audiencias.
Por último, se comenta que su realidad más cercana tan solo se establecería unos años después, en 1870, con la Ley Orgánica del Poder Judicial que habla del Ministerio Fiscal como encargado de promover la acción de la Justicia en cuanto atañe al interés público, además de representar al Gobierno en lo que concierne a sus relaciones con el Poder Judicial.

 

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