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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra AFP por supuesta infracción a la ley del consumidor.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que rechazó la demanda deducida, tras establecer que la ley del consumidor no se aplica para el cobro de comisiones de las AFP, materia que está regulada por el decreto ley que creó las administradoras de fondos de pensiones.

24 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, presentada en contra de la AFP Hábitat por el cobro de comisiones de la cuenta de ahorro voluntario.
La sentencia recuerda que el estatuto que rige la materia corresponde al Decreto Ley 3.500 del 13 de noviembre de 1980, al que se agregara por la Ley N° 18.646 de 29 de agosto de 1987, el artículo 22 bis, modificado a su vez por la Ley N° 20.255, de 13 de marzo de 2008, cuerpos normativos que modificaron el régimen de gratuidad existente a esa época, permitiendo entonces, a las administradoras de fondos de la Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario, el cobro de una comisión por la administración de dicha cuenta.
La resolución agrega que el fallo en alzada analiza pormenorizadamente todas y cada una de las alegaciones planteadas por el recurrente y, revisada la prueba rendida, ha podido apreciar que la demandada ha dado estricto cumplimiento a la normativa legal vigente, por cuanto no es posible acceder a las pretensiones de la demandante, compartiendo esta Corte, como ya se ha señalado, no resulta aplicable en la especie la normativa establecida en la ley N° 19.496, sino el Decreto Ley 3.500 y sus modificaciones.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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