Noticias

En forma unánime.

CS acogió protección contra la Seremi de Educación del Biobío por dejar sin efecto subvención escolar otorgada a una sociedad educacional.

La recurrente adujo haberse vulnerado la libertad de enseñanza, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

24 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una sociedad prestadora de servicios educacionales contra la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Biobío, por dictar la Resolución Exenta N° 1874 de 8 de septiembre de 2017, sin audiencia previa, aclaró la Resolución N° 939 de 12 de mayo de 2015 y dejó sin efecto la subvención escolar en jornada completa que percibía desde el año 2016.

La recurrente adujo haberse vulnerado la libertad de enseñanza, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, ya que la subvención implica una prestación en dinero, no sujeta a devolución, que se otorga por la Administración para cumplir una finalidad de interés público a lo que se obliga particularmente el beneficiario de aquella, por lo cual al privársele de ella se pone en riesgo su actividad, especialmente considerando que los montos concedidos ya han sido utilizados en la contratación de los docentes hasta el mes de febrero del año 2018, ocasionando su descuento un evidente perjuicio.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la invalidación, en cuanto implica adoptar una decisión sobre la validez de un acto administrativo, origina un procedimiento sujeto a las normas de la Ley Nº 19.880, en el cual se considera como etapa esencial, dar audiencia a los interesados que podrían verse afectados con aquello que se determine, de modo que, si la Administración pretende restar efecto a sus decisiones por razones de legalidad, no puede omitir éste. Así, habiéndose omitido la audiencia previa requerida por la SEREMI de Educación de la Región del Biobío, no cabe sino concluir que ésta actuó de manera arbitraria e ilegal, conculcando la garantía de la igualdad ante la ley respecto de la recurrente, toda vez que se la ha privado del derecho a impugnar la decisión de la Administración del cual gozan otros administrados en la misma situación.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección y disponiendo que la SEREMI de Educación de la Región del Biobío deberá dejar sin efecto la Resolución N° 1874, invalidatoria, ello sin perjuicio que si persiste en la decisión de hacer uso de la potestad de invalidación que le otorga el artículo 53 de la Ley N° 19.880, deberá ceñirse al tenor estricto de esta norma.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Unidad Regional de Subvenciones del Ministerio de Educación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *