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En fallo dividido.

CS condena a Servicio de Salud y Hospital por aplicar maniobra no recomendada en parto.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad de los recurridos por falta de servicio al aplicar la maniobra de Kristeller en atención de parto, en abril de 2017.

24 de julio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Hospital Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización de $100.000.000 por recurrir a un procedimiento obstétrico no recomendado, que causó desprendimiento uterino y lesiones a recién nacido.
La sentencia sostiene que la situación fáctica admite tener por establecidos una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten a estos sentenciadores dar por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Hospital demandado, a través de su personal médico realizó la maniobra de Kristeller, un procedimiento no recomendado en la literatura médica por ser una causa frecuente de rotura uterina. De igual forma se observa que el personal médico no adoptó las medidas que eran necesarias para prever un posible riesgo obstétrico, considerando la existencia previa de dos abortos espontáneos.
La resolución agrega que existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que, tal como se desprende de las circunstancias previamente señaladas, es un hecho público y notorio que la maniobra realizada no está recomendada clínicamente y que ante las dificultades que se plantearon durante el trabajo de parto y la concurrencia de la situación médica denominada de "expulsivo retenido", no era adecuado ni razonable presionar el abdomen de la actora, pues esta maniobra tiene un gran riesgo de que se produzca una rotura del útero, que es lo que finalmente se produjo, aun cuando no se haya determinado fehacientemente si esta rotura tiene como causa directa e inmediata la realización previa de la maniobra aludida.
A continuación, el fallo señala que tal rotura dio lugar a una metrorragia abundante y desencadenó asimismo la asfixia del feto, naciendo la criatura con daño orgánico cerebral, circunstancia que le ha ocasionado una serie de problemas médicos en su mayoría irreversibles, a lo que debe agregarse que como consecuencia de la laceración del útero no le será posible tener más hijos.
Se añade que en estas condiciones, parece evidente que se ha incurrido en una falta a la lex artis médica. En este aspecto, se infringió abiertamente un principio médico que obligaba a los facultativos a adoptar una decisión diferente a la de presionar fuertemente el útero de la madre encontrándose la criatura en su interior.
Asimismo se afirma que el personal médico obvió por completo los riesgos que la aplicación de esa maniobra proscrita podría generar, e insistieron con su decisión de realizar el parto por vía vaginal, no obstante que de acuerdo a los antecedentes, aparece que estaban disponibles en el establecimiento demandado otras alternativas como el fórceps o la realización de una cesárea, que fue la que finalmente se realizó. Existe un funcionamiento erróneo del Servicio de Salud demandado, pues adoptan una decisión equivocada en cuanto al procedimiento médico que debió emplearse, y es sólo cuando se presenta la metrorragia que reconsideran la posibilidad de una cesárea.
Por último, la resolución concluye que los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Brito, quien fue de la opinión de acogerla, compartiendo los fundamentos señalados sobre esta materia en la sentencia del juez a quo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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