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Modifica LOC del Congreso Nacional.

Iniciativa establece deber de cumplir con las urgencias parlamentarias.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

24 de julio de 2018

La moción del senador Chahuán expone que la Constitución Política de la República establece en su artículo 74 que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y en tal caso la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. Así, de acuerdo al inciso segundo del mismo artículo 74 la calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional la que en sus artículos 27 y 28 establece los plazos en que deben discutirse y votarse los proyectos a los cuales se les imponga la respectiva urgencia.

En efecto, conforme lo dispone el artículo 27 del mencionado cuerpo legal, si el proyecto de que se trate es calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deben quedar terminadas en el plazo de treinta días; por su parte si la calificación fuere de suma urgencia, el plazo para dichos efectos es de quince días y si se solicitare discusión inmediata el plazo es de seis días. Asimismo, el artículo 28 de la misma ley, establece los plazos en que deben informar un determinado proyecto las comisiones mixtas, a saber: diez días, en caso de simple urgencia; cinco, en caso de tratarse de un proyecto con suma urgencia y de dos, cuando se trate de un proyecto de discusión inmediata. Los mismos plazos ya señalados, rigen para el pronunciamiento que cada Cámara debe hacer sobre el proyecto que despache la comisión mixta pertinente.

El autor de la iniciativa expone que, no obstante la existencia de estas claras disposiciones legales, en muchas oportunidades ni la mesa de cada cámara ni los presidentes de las respectivas comisiones legislativas cumplen con los plazos que la aplicación de las distintas urgencias conllevan, lo que indudablemente atenta contra la eficacia legislativa que cabe esperar de este poder del estado. Por ello, estima que la estricta observancia de las urgencias impuestas a un proyecto de ley, y los plazos en que deben ser tramitados, deben constituir un deber, tanto para los integrantes de la Mesa de la respectiva cámara como para los Presidentes de las comisiones pertinentes.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, agregando un inciso segundo nuevo al artículo 5° F, que dispone:

“Asimismo, es deber de los parlamentarios que integran la Mesa de cada cámara como quienes se desempeñen como Presidentes de las respectivas comisiones legislativas, cumplir con la ejecución de las urgencias contempladas en los artículos 27 y 28 de esta ley”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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